LA MIGRAÑA Y SU RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

Mª Teófila Vicente Herrero. Médico de Correos y Telégrafos. VALENCIA.

            La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que rige actualmente y que atañe de forma especial al área de la salud laboral, establece entre los principios de toda acción preventiva:

·         Evitar los riesgos.

·         Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

·         Combatir los riesgos en su origen.

·         Adaptar el trabajo a las personas que lo desempeñen.

·         Tener en cuenta la evolución de la técnica.

·         Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

·         Planificar la prevención.

·         Adoptar medidas de protección colectiva antes que indicvidual.

·         Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Si hay alguna patología crónica dentro del mundo laboral en la que se pueda aplicar con rigor el espíritu de la ley de prevención, esa patología es la migraña. Puesto que el paciente que la padece y que se encuentra incorporado a la vida laboral activa, y por el alto grado de incapacidad que lo acompaña durante las crisis, es personal de especial riesgo en determinados tipos de trabajos en los que esta limitación de sus capacidades pueda suponer un incremento en el número de errores a cometer e, incluso, un incremento de la accidentalidad laboral.

Esto implica un estudio del puesto de trabajo que ocupa y de los factores desencadenantes que se pueden encontrar dentro de su entorno laboral, o bien que ouedan estar ligados al tipo de trabajo que realiza. Hablamos de factores como carga mental excesiva, con el propio estrés que la acompaña, los olores de determinadas sustancias químicas, el ruido de los procesos de trabajo, el tipo de iluminación, los viajes de trabajo o desplazamientos frecuentes, los trabajos a turnos, los trabajos nocturnos, la propia utilización durante muchas horas de PVD y, un sinfín de factores considerados como desencadenantes de crisis migrañosas, algunos de los cuales podrán ser combatibles en su origen, aunque en otras ocasiones habrá que aplicar el principio de adaptar el paciente migrañoso al trabajo que va a desempeñar, al objeto de lograr un mejor rendimiento por su parte y sin riesgos que puedan repercutir en él mismo, en sus compañeros y en la empresa en la que presta sus servicios.

Finalmente, para poder planificar la actividad preventiva, hemos de poner en marcha programas de intervención de la migraña en el mundo de la empresa, que nos permitan comprender y manejar mejor la patología, tratando de evitarla si se puede o de evaluar y paliar sus consecuencias en los casos en que no la hayamos podido evitar.

Queda sólo comentar el aspecto de la formación e información a los trabajadores tan recalcada dentro de la propia ley 31/95 y que se trata de cubrir con el aspecto divulgativo de las charlas de empresa y que cumplen, no sólo el papel individual dirigido al propio paciente/trabajador afectado, sino también ese papel colectivo tan importante de conocimiento y comprensión de la enfermedad para todos aquellos que, no siendo migrañosos, comparten en el ámbito familiar, social o laboral los síntomas del migrañoso por tenerlos en su entorno próximo y que, en la mayoría de las ocasiones, no pueden darse cuenta de la intensidad y gravedad de esta sintomatología y de ver hasta que punto un problema considerado a nivel social casi como banal, es capaz de limitar y condicionar al afectado por migraña en todas las esferas de su existencia y durante toda su vida.

Esperemos que esta actuación conjunta nos permita obtener resultados satisfactorios en un futuro no demasiado lejano.