NOTICIAS

·         El laboratorio Menarini facilita a los socios de la SVMST la realización de talleres de simulación sobre temas de atención primaria. Si alguien está interesado en formar parte de estos talleres, puede apuntarse a través del buzón de sugerencias de nuestra web (www.svmst.com). Los talleres son los siguientes

1.- SUTURAS BASICAS.      2.- OTOSCOPIA.
3.- OFTALMIOSCOPIA.     4.- PATOLOGIA PROSTATICA.
5.- PATOLOGIA MAMARIA.   6.- VENDAJE FUNCIONAL.
7.- SOPORTE VITAL BASICO. 8.- PARTO.
9.- TRAUMATISMO CRANEAL. 10.- TRAQUEOTOMIA.
11.- INFILTRACIONES 12.- MEDICINA LEGAL

                      
·         Las últimas informaciones extraidas de las reuniones de esta sociedad con la Subdirectora General de Formación Sanitaria del Ministerio de Sanidad, nos indican que el examen mestos de Medicina del Trabajo se realizará en el segundo trimestre de 2002.

·         Una sentencia del Tribunal Supremo dice que sufrir un infarto en un viaje de trabajo es accidente laboral. Un conductor de autobús tuvo un infarto de miocardio cuando dormía en un hotel de Londres después de haber terminado su jornada de trabajo. El Supremo señala en la sentencia que la protección por accidente laboral debe extenderse a los casos de trabajadores “in misione”, a los que la prestación de un servicio les impide volver a su domicilio tras la jornada de trabajo.

·         En el B.O.E. del dos de febrero de 2002 aparece publicada la Orden TAS/192/2002, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotizacion de la Seguridad Social, Desempleo. En la Disposición transitoria quinta, reconocimientos médicos generales comprendidos en la cobertura de las contigencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se indica lo siguiente, que reproducimos textualmente dado su interés:

“Con la finalidad de evitar que se generen disfunciones a los trabajadores que venían percibiendo reconocimientos médicos generales de la acción protectora de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, exclusivamente durante el año 2002, podran dispensar los mismos entre las actividades conprendidas en la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de la Seguridad Social, establecidas en el capítulo II de la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. La prestación estará limitada a aquellos trabajadores pertenecientes a las respectivas empresas asociadas que tuvieran establecido en el año 2001 este beneficio en Convenio Colectivo o acuerdo de empresa de la misma naturaleza durante la vigencia del mismo.

En todo caso estarán excluídos los reconocimientos médicos que sean previos a la suscripción de contrato de trabajo y aquellos otros a los que se refiere el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los reconocimientos médicos generales se realizarán a través de exploraciones y pruebas complementarias diseñadas para el diagnóstico de patologías con alta incidencia en la población laboral, sin tener en cuenta los riesgos específicos a que estén expuestos los trabajadores con motivo de la prestacion de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, párrafo último, de la Orden de 22 de abril de 1997, los reconocimientos médicos generales a los que se refiere esta disposición, no generan o implican la atribución de derechos subjetivos a favor de las empresas asociadas o de los trabajadores, ni exime a las primeras del cumplimiento de sus obligaciones en materia de vigilancica de la salud previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, las MATEPSS no podrán incluir estos servicios en sus funciones como Servicios de Prevención Ajenos ni ofertar los mismos a ningún efecto entre las prestaciones que dispensan como tales Servicios de Prevención Ajenos.”