TRAS CASI 6 AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES …¿QUÉ HAN DICHO LOS TRIBUNALES?

Director: Eduardo Tormo
Laura Coscollá Pascual
Licenciada en Derecho
Técnico en Prevención Riesgos Laborales

1.       RESUMEN

El presente trabajo se centrará en el análisis de la Sentencias del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la LPRL y que, además, tiene por objeto alguno de los preceptos de la misma.

El objetivo del estudio será:

1º.- Ver cuáles son los artículos de la LPRL más controvertidos, aquellos que han sido objeto de demandas ante los tribunales.

2º.- Analizar los motivos que han llevado a los recurrentes a solicitar la tutela jurisdiccional de sus derechos en materia de prevención de riesgos laborales.

3º.- Breve resumen de las sentencias estudiadas.

Para realizar el estudio, además del contenido jurídico de las sentencias que aparece en los fundamentos de derecho, procederé al análisis de los siguientes aspectos:

·         Organo jurisdiccional que dicta la sentencia.
·         Ante qué jurisdicción
·         Precepto recurrido
·         Quién es el recurrente (empresa, sindicato, particular)
·         Importe de la sanción recurrida

2.       ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DEL TEMA

España es el país de la UE que más siniestros laborales presenta, tres veces más que la media comunitaria. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) le asigna una tasa de 10'2 muertos cada cien mil empleados, cifras similares a las registradas en países en vías de desarrollo o subdesarrollados.

Según datos facilitados por CCOO, en el periodo 1996-99 se registraron más de 5.5 millones de partes de accidentes de trabajo, que causaron la baja a casi tres millones de trabajadores. 43.347 de estos siniestros fueron considerados graves, 5.840 trabajadores encontraron la muerte en accidente laboral y, 1.602 de ellos fueron accidentes "in itinere".

Ante la gravedad de las cifras, a finales de 1994 el Gobierno remitió a las Cortes el proyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de reducir los accidentes y mejorar la seguridad en el trabajo. Hace ahora casi seis años que entró en vigor la LPRL, que teóricamente homologa al Estado español con otros países de la Unión Europea, pero en la práctica no es así.

Si algo ha caracterizado el largo proceso de transposición de la Directiva Marco sobre Seguridad y Salud en el trabajo a nuestro ordenamiento jurídico no ha sido precisamente el pasar desapercibido en el panorama sociolaboral. Durante la década de los 90 se vinieron sucediendo en nuestro país toda una serie de negociaciones, promulgaciones de normas, debates, actividad social en definitiva, sobre una cuestión que, históricamente había estado relegada a un ámbito de preocupación más o menos marginal. Ha aumentado la visibilidad de la problemática de la salud y el trabajo. Ello, y la entrada en vigor de la LPRL, ha generado una importante expectativa de que por fin íbamos a poder superar una situación catalogada, como se ha señalado anteriormente, como una de las más graves de la Unión Europea.

Sin embargo, la realidad no se ha correspondido con estas esperanza y aparece así una sensación de frustración y desánimo en algunos sectores sociales. Parece que la ley no ha producido efectos inmediatos beneficiosos en términos de eficacia preventiva. Pero, ¿Se puede atribuir a una simple norma la capacidad de volver del revés una situación socialmente compleja, como es la salud laboral, y hacerlo rápidamente?.

Pero aparte de esperada, la LPRL ha sido, a mi parecer, una Ley necesaria fundamentalmente por 3 motivos:

1.- La necesidad de poner en práctica el principio contenido en la artículo 40.2 CE que encomienda a los poderes públicos el "velar por la seguridad e higiene en el trabajo".

2.- El segundo de los motivos se corresponde con el deber del Estado español de incorporar o transponer al ordenamiento interno las directivas comunitarias en materia de salud laboral.

3.- La tercera de las razones aparece declarada expresamente en la propia LPRL: su intención de "poner término, en primer lugar, a la falta de una visión unitaria de la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión normativa vigente".

Pero la dispersión normativa criticada por la LPRL no sólo no ha sido erradicada, sino que es potenciada y aparece asegurada cara al futuro, ya que son numeroso los preceptos que necesitan de un desarrollo reglamentario. La LPRL pretende ser el común denominador en materia de prevención de riegos laborales, y para ello ha de sacrificar la mayor cantidad posible de singularidades (dejándoselas al Reglamento) para mantenerse dentro del plano general que permita su aplicación a la totalidad de las actividades, públicas o privadas, que conlleven la prestación de servicios profesional de terceras personas, sea cual sea la rama o campo de actividad.

            En cuanto al contenido normativo, la LPRL contiene numerosos (a mi parecer excesivos) conceptos jurídicos indeterminados, como por ejemplo "protección eficaz", riesgo "evitable", "medidas adecuadas" capacidad o formación "acreditada, etc, cuya literalidad y nivel de generalidad resulta poco menos que inaplicable desde un punto de vista jurídico administrativo. Todos estos conceptos remiten a estándares de generalidad o razonabilidad que deben ser manejados en razón del contexto. Se impone una labor interpretativa que, en el marco de los objetivos de la Ley pueda dar un contenido homogéneo a tales conceptos.

            Toda norma jurídica es susceptible de interpretación, y cuando esa interpretación la efectúan los jueces y tribunales se le denomina jurisprudencia aunque, en sentido estricto, Jurisprudencia es la doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo.

            La actividad judicial consiste en solucionar los conflictos aplicando una determinada normativa, en esta caso, la LPRL. Pero la aplicación de la norma no se realiza de forma automática, sino que el órgano judicial debe adaptarla al caso concreto y a las circunstancias en que éste se produce. Para cumplir su razón de ser el derecho ha de hacerse real, incorporándose a la vida social. De ahí la importancia de la actividad de nuestros jueces y tribunales, que no puede reducirse simplemente a la subsunción de los hechos bajo una norma legal, sino que corresponde a los jueces una misión más importante: la de individualizar el derecho, integrarlo con soluciones nuevas y dentro de ciertos límites, adaptarlo a la vida y rejuvenecerlo. La jurisprudencia, más que la ley, constituye la forma vida del derecho.

            El artículo 3.1 de nuestro Código Civil dice que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

            Pese a que en nuestro ordenamiento juídico la jurosprudencia no es fuente del derecho, lo bien cierto es que fija el sentido oficial de la norma, ya que en su tarea de aplicación del derecho, los tribunales superiores van decantando a lo largo de pronunciamientos reiterados sobre casos iguales o similares, criterios interpretativos que acaban siendo inseparables de la propia norma interpretada.

            En definitiva, la jurisprudencia desarrolla una función de renovación del Derecho, ya que los tribunales constituyen el primer eslabón de la cadena renovadora del derecho, puente que sirve de unión entre la ley y la realidad social.

3. OBJETIVOS

El objetivo del presente estudio es, tras la lectura de las sentencias que afectan a algún precepto de la LPRL, ver cuáles han sido los preceptos de la misma más controvertidos y que han sido objeto de interpretación por parte de nuestros tribunales. Ver quién o quiénes han sido los demandantes de tutela judicial al amparo de alguno de los artículos de la mencionada norma. En definitiva se trata de ver cómo están interpretando nuestros jueces y tribunales la LPRL, cómo han ido individualizando la norma al caso concreto y adaptándola a la realidad social.           

De ahí el interés en conocer qué han dicho nuestros tribunales de la Prevención de Riesgos Laborales. ¿Son sensibles nuestros órganos jurisdiccionales a la seguridad laboral?. Sus sentencias ¿son progresistas en la materia?. ¿Cuál es el sentido de sus fallos?. ¿A quiénes favorecen más?. ¿Se considera al trabajador la parte más débil, necesitada de un plus de protección?


4. METODOLOGÍA

            La metodología empleada consistirá en una lectura detallada de las sentencias, en especial de los artículos de la LPRL objeto de las mismas, y de los fundamentos de derecho para responder a la pregunta objeto del presente estudio: Tras casi seis años de vigencia de la LPRL…¿Qué han dicho los Tribunales?.



5. BIBLIOGRAFÍA MÁS RELEVANTE CONSULTADA

1.       Base de datos de Jurisprudencia Aranzadi, El Derecho y La Ley.

2.       Arango Fernández, J. y Valdavida Castaño, E. Siniestralidad Laboral y Crecimiento económico en España. Ponencia XIV Reunión Anales de Economía Aplicada. Oviedo, Junio 2000.

3.       Comisión Europea. El estado de la Seguridad y Salud en la Unión Europea. Informe Nacional de España. Junio 1999.

4.       Castán Tobeñas, J. Derecho Civil Español, Común y Foral. Tomo I, Vol 1º. Ed. Reus, Madrid 1981.

5.       González-Carvajal García, J.M. Aspectos jurídico-públicos de la prevención de riesgos laborales. Editorial Colex, Madrid 2000.

6.       Gónzález Ortega, S. y Aparicio Tovar, J. Comentarios a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Editorial Trotta, Madrid 1996