LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO:
SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS.

AUTOR: Dr. Luis Ignacio Calderón Fernández.
Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Excma. Diputación Provincial de Alicante . licalder@dip-alicane.es.

RESUMEN
Tres aspectos importantes nos pueden ayudar a situarnos en el momento actual, sin olvidarnos de nuestros orígenes en la Medicina de Empresa: La función de asesoramiento, la importancia de la difusión de los aspectos éticos y el establecimiento de sistemas de información de salud.
Como visión de futuro conviene resaltar el lugar que debe ocupar el proceso de vigilancia de la salud en la mejora continua de los Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales: La adopción de los sistemas de gestión de las empresas como herramienta en nuestro trabajo cotidiano en las unidades de salud laboral y la importancia del proceso de vigilancia de la salud como indicador de gestión especifico del sistema prevención.

SITUACIÓN ACTUAL DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.
La función de asesoramiento que la Sociedad Valenciana de Medicina y Seguridad en el Trabajo ha realizado, realiza y realizará en los foros científicos relacionados con la salud ocupacional, cuando se nos convoca por parte de las Administraciones Públicas.
La actual Ley General de Sanidad establece que cuando se elaboren disposiciones legales, los agentes sociales, Organizaciones de Empresarios y Trabajadores, deben participar en el tramite de consulta y reserva el papel de asesor a las Sociedades Científicas competentes.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, se establece la responsabilidad de las Administraciones Publicas, tanto el Ministerio de Sanidad y Consumo como las Comunidades Autónomas, en el establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, estableciéndose la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.
La Sociedad Valenciana de Medicina y Seguridad en el Trabajo y sus homólogas a nivel Autonómico y Nacional, han participado siempre en los distintos grupos de trabajo de salud laboral. Las actuaciones más recientes acometidas han sido:
- El 3 de Diciembre 2002 el Ministerio de Sanidad y Consumo convocó a las sociedades científicas entre ellas las S.E.M.S.T. para presentar el proyecto de realización de "Un libro blanco de la vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales". Existe ya un borrador para poder comentar y hacer sugerencias.
- El Ministerio de Sanidad y Consumo, el pasado día 8 Octubre 2002 convocó a la S.E.M.S.T. para aportar opinión a los borradores de protocolos de vigilancia de la salud concretamente a los expuestos a radiaciones ionizantes, agentes citostáticos y oxido de etileno. La S.E.M.S.T. queda pendiente de conocer si estas aportaciones quedarán recogidas en el redactado definitivo de estos protocolos. Anteriormente ya se han aprobado otros 15 protocolos, existiendo 6 grupos de protocolos en elaboración.
- La Dirección General de Salud Publica de la Consellería de Sanidad, ha comenzado un estudio piloto sobre Protocolos de Vigilancia de la Salud en los distintos Sectores de Actividades. Para ello convocó el 26 de Junio de 2002 a la S.E.M.S.T., estando actualmente en marcha el Grupo del Sector Financiero y Administración.
La importancia de la difusión de los aspectos éticos de la vigilancia de la salud de los trabajadores. La integración en equipos con distintas disciplinas de conocimiento nos obliga a plantearnos el marco de relación entre los distintos profesionales.
Dos trabajos importantes pueden y deben ser asumidos como puntos de referencia:
--- El Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Laboral del ICON.
Está compuesto por tres apartados:
.- Principios básicos:
.- Deberes y obligaciones de los profesionales de la salud laboral.
.- Condiciones de ejecución de las funciones de los profesionales de la salud laboral
--- El Decálogo sobre vigilancia de la salud en el trabajo de ISTAS.
Establece que la Vigilancia de la Salud:
o Es un componente esencial de la Prevención de Riesgos Laborales.
o Supone una nueva orientación de la actividad sanitaria en la Medicina del Trabajo.
o No es una actividad exclusivamente asistencial
o Debe abarcar lo individual y lo colectivo.
o Es un elemento para la promoción de la salud de los trabajadores.
o Requiere protocolos de actuación específicos según los riesgos
o Debe respetar la intimidad de los trabajadores y la confidencialidad de la información.
o No debe generar discriminación laboral.
o No debe confundirse con el control del absentismo.
o Requiere independencia profesional.

El establecimiento de sistemas de información de salud, como herramienta esencial para la toma de decisiones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, sobre todo dentro de la Organización de las empresas.
En el mes de septiembre de 2001, en la mesa de diálogo social sobre prevención de riesgos laborales, en función de lo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su Grupo de Trabajo de Salud Laboral, se alcanzaron acuerdos entre la Administración y los agentes sociales sobre Sistemas de Información Sanitaria de Salud Laboral.
El objetivo que se persigue con el S.I.S.A.L. es facilitar el control epidemiológico y el registro de las enfermedades de origen laboral, permitiendo la planificación y evaluación sanitaria en el ámbito de la salud laboral.
Pero consideramos que el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral S.I.S.A.L. debe establecer una doble dirección en los flujos de información, de la Empresa hacia las Administraciones Central o Autonómica y de estas hacia las empresas, en el ámbito de las contingencias comunes y profesionales.
Los usuarios de la información de Salud Laboral en el ámbito de la empresa como son las Gerencias, los Departamentos de Recursos Humanos, el Comité de Seguridad y Salud, deben beneficiarse de la información generada por los profesionales de los servicios de prevención. Este flujo de información que ofrecemos desde los servicios de prevención, debe servirnos como punto de referencia para comparar nuestra población laboral que atendemos con la población general de nuestro entorno y otros grupos laborales.

PERSPECTIVAS FUTURAS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD
Como visión de futuro resaltar el lugar que debe ocupar el proceso de vigilancia de la salud en la mejora continua de los Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
La adopción de los sistemas de gestión de las empresas como herramienta en nuestro trabajo cotidiano en los servicios de prevención de riesgos laborales.
La LPRL plantea la adopción por parte del empresario, de un sistema de gestión para poder cumplir los compromisos que en ella aparecen. Estos sistemas podrían ser:
- NORMAS UNE serie 81900 EX 1996 de AENOR, que actualmente está aun en nivel experimental, a diferencia con sus homologas de calidad y medio ambiente.
- BSI-OHSAS 18002:2000. Esta directiva de la Occupational Health and Safety Assessment Series ha sido desarrollada en respuesta a la demanda de contar con una norma de evaluación y certificación de sistemas de gestión para la prevención de riesgos laborales.
La vigilancia de la salud como indicador especifico en los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales, tiene un lugar preponderante que debemos conocer. Es el indicador más fiable y específico para detectar las no conformidades del sistema y esto hace que adquiera un valor añadido, siendo el punto de referencia para los responsables de la Organización.
Debemos establecer tres tipos de indicadores:
" De eficacia y eficiencia del sistema.
" De mejora continua.
" De satisfacción del cliente-usuario.
Se debe adoptar un lenguaje común entre los gestores de las empresas y sus servicios de prevención, circunstancia esta que nos permite integrarnos en la organización:
- Acción correctora: Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, un defecto o cualquier otra situación indeseable existente, para impedir su repetición.
- Acción preventiva: Medida adoptada o prevista en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Auditoria del sistema: Evaluación sistemática, documentada, periódica, objetiva e independiente que evalúa la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales, así como si el sistema es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la organización en esta materia.
- Mejora Continua: Proceso programado, sistemático y periódico con el objeto de mejorar la gestión en materia de prevención de riesgos laborales de una organización, de acuerdo a su política en este campo de actividad.
- No conformidades: Falta de cumplimiento de los requisitos especificados, abarcando tanto las desviaciones como la ausencia de uno o más requisitos en materia de seguridad y salud o de los elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, respecto a las exigencias establecidas.
- Servicio de prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello a la dirección general, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
- Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales: Es la parte del sistema general de gestión de la organización que define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política.
- Vigilancia de la salud: Control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones posteriores de la salud.
El nivel de exigencia y compromiso con la aplicación del sistema lo establece la propia Organización, en base a su política, al liderazgo impulsor de la dirección, a los métodos de trabajo y a las características del personal.
El modelo de SGPRL se sustenta sobre siete pilares interrelacionados
o La responsabilidad de los jefes para aplicarlo.
o El conocimiento de lo que necesitan y esperan los clientes.
o La gestión del personal y de los recursos materiales disponibles.
o Los procedimientos de realización de las actividades.
o La medición de los resultados que se van obteniendo.
o La medición de la satisfacción de los clientes con los resultados.
o La mejora continua de los resultados y de la satisfacción.

BIBLIOGRAFIA
1. Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE n° 269, de 10 de Noviembre 1995.
2. Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención. BOE n° 27, de 31 de Enero 1997
3. Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Laboral, International Commission Occupational Health ICOH, 1991.
4. Criterios básicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores: Decálogo sobre vigilancia de la salud en el trabajo, Arch Prev Riesgos Labor 2000; 3 (4) :175-177.
5. Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. ILO-OSH O.I.T. Ginebra. 2001.
6. AENOR Normas UNE serie 81900 EX. 1996.
BSI - OHSAS. British Standards Institution - Occupational Health and Safety Assessment Series 18002:2000.