Y al fin se hizo la luz.Eso es lo que todos creíamos. Pero cuando pensábamos que nos encontrábamos al final del camino, estábamos realmente en la línea de salida.
Más de dos millones de años pasaron desde que los primeros seres humanos poblaron nuestro planeta ,hasta que, muy avanzado ya el Paleolítico ,comenzó el hombre a dejar testimonio de su vida; lo que permite , con alguna verosimilitud, saber lo que esa vida fué.
A) LOS EMBRIONES
Si no es preciso remontarse a épocas tan lejanas para realizar un repaso a la evolución del Servicio Sanitario en la Policía , y así poder entender lo afirmado en el primer párrafo, sí que hemos de remontarnos al año 1.930 para , en un breve esquema ,explicar las transformaciones progresivas de esta entidad y poder comprender la ubicación exacta del arte médico dentro de la organización policial.
La estructura policial quedó establecida por un Real Decreto publicado el 25 de Noviembre de 1.930 por el que se creaba el Cuerpo de Investigación y Vigilancia y los Cuerpos de Seguridad y de Asalto.En el estudio de este decreto no hemos podido encontrar referencia alguna a Sanidad por lo que no podemos describir sus funciones si es que existían,No obstante hacemos esta referencia por ser el inicio ,como veremos posteriormente , de la moderna estructura policial.
La Ley Reorganizadora del 8 de Marzo de 1.941 estableció la reconversión de los Cuerpos descritos anteriormente en el Cuerpo General de Policía y en el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico con una estructura , en este Cuerpo, de carácter militar.Es en ésta época donde encontramos referencias sanitarias. Al establecerse el carácter militar de la Policía Armada y de Tráfico, contaba con la asistencia médica prestada por el Cuerpo de Sanidad Militar.En estos años comienzan a incorporarse Oficiales Médicos de las Fuerzas Armadas a las Unidades y Guarniciones de Policía Armada como destinos de carácter militar.Ello propició , en el seno de Policía Armada y de Tráfico, uno de los embriones de lo que posteriormente fué el Servicio Sanitario .Las funciones atribuidas eran la emisión y control de las bajas y altas médicas, vigilancia del estado higiénico sanitario de las dependencias y las propuestas de reconocimiento por los Tribunales Médicos Militares.
La Dirección General de Seguridad en las instrucciones para su funcionamiento ,dictadas el 16 de Marzo de 1.942 establece que el Servicio Sanitario comprende dos organismos: a) El Cuerpo de Inspectores Médicos y ,b) Los Servicios Sanitarios de la Dirección.
El primero se regía por por un reglamento especial y el segundo tenía a su cargo las siguientes funciones:
a) Asistencia a detenidos, a funcionarios del Cuerpo General de Policía y Auxiliar de oficinas, en cuantas ocasiones lo soliciten , así como el de sus familias ,la que se realizará en el Botiquín de esta Dirección ;únicamente en caso de urgencia podrán practicarse estas asistencias en los domicilios.
b) Efectuará los reconocimientos de los funcionarios del Cuerpo General de Policía y de los aspirantes de nuevo ingreso para determinar su aptitud física , y reconocerá también a los detenidos para su informe sobre ingreso en reformatorios y campos de trabajo.
c) Inspeccionará la alimentación de detenidos ,el estado sanitario de éstos ,dando cuenta a la superioridad, librando en su caso el oportuno certificado de ingreso en le hospital o sala de observación.
d) Practicará la inspección sanitaria de los reformatorios gubernativos y campos de trabajo.
e) Desinfectará a los detenidos , ropas y enseres de los calabozos y los dormitorios de Policía Armada.
Las vacantes eran cubiertas entre funcionarios del Cuerpo General de Policía que tuviesen el título de Licenciado en Medicina y Cirugía con ejercicio profesional.
Hay que significar que hasta la aparición de la ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado del 7 de Febrero de 1.964 y el posterior decreto de 23 de Diciembre del mismo año ,los funcionarios del Cuerpo General de Policía y Auxiliares de oficina no recibian asistencia sanitaria del Estado por lo que ésta era prestada por el servicio sanitario de la Dirección.
Así quedó constituido el segundo embrión del futuro Servicio Sanitario del Cuerpo Nacional de Policía.
El tercer embrión del Servicio lo constituye el origen de la Sección de Salud Mental. Por haberse introducido mas tardiamente la incorporación de psiquiatras y psicologos ,en el ámbito sanitario de la Dirección, describiré su origen en el momento cronológico de esta aproximación histórica.
B) LOS PILARES
El Decreto 2038/75 de 17 de Julio estableció el reglamento orgánico de la policía gubernativa y en el mismo se define que dicha policía quedaba formada por el Cuerpo General de Policía y por las Fuerzas de Policía Armada ,que seguía ostentando su carácter militar.En este reglamento encontramos referencias claras sobre las funciones de los servicios sanitarios.
En en Cuerpo General de Policía se establece como cometido principal la verificación y control de las bajas médicas definiéndose en los artículos 165 al 168 que los servicios médicos certificarán la acreditación de la enfermedad alegada y la no procedencia de jubilación , por dicho proceso, para la concesión de la oportuna licencia por enfermedad. Cuando la enfermedad o accidentte fuese producida en el servicio o con ocasión de él ,deberá realizarse reconocimiento facultativo al interesado y extensión de la baja o informe contrario.
El desarrollo del decreto ubica al Servicio Sanitario en Madrid y denomina Inspectores Médicos a los profesionales médicos que desarrollan esta labor.Crea unas Inspecciones Médicas ubicadas en las distintas Jefaturas Superiores con las mismas funciones descritas anteriormente.Compete también a estos servicios el reconocimiento y asistencia de los detenidos en las distintas adscripciones de su servicio.
Paralelamente a este servicio médico del Cuerpo General y , en muchos casos, ignorándose mútuamente, se encontraba el servicio sanitario del Cuerpo de Policía Armada. Este cuerpo ,por seguir teniendo una dependencia y estructura militar, sigue recibiendo las asistencias sanitarias de las Fuerzas Armadas y, por tanto, sus médicos proceden del estamento militar. El reglamento aludido especifica mas claramanete que en el caso anterior ,en sus artículos 367 al 372, las funciones que debe acometer el servicio.Así , podemos destacar los siguientes artículos:
* Art. 367.- El Servicio de Sanidad tendrá a su cargo calificar la aptitud física del personal que ingrese en las Fuerzas de Policía Armada ,vigilar su salud, cuidar su asistencia facultativa y proponer para la declaración de inutilidad física a quienes se hallen incluidos en alguna de las causas previstas en el cuadro de exclusiones.
* Art. 368.- Informar sobre el estado sanitario de las Fuerzas y proponer cuantas medidas considere necesarias o convenientes para el funcionamiento del servicio , adquisición ,conservación y empleo de su material y mejora de la salud del personal.
Inspeccionará el estado sanitario de las Unidades, Guarniciones y demás dependencias y Fuerzas.
Proponer y dirigir las pruebas y cursos para la selección y formación del personal auxilar sanitario.
* Art. 369.- En este artículo se crea un Tribunal Médico, compuesto por el Jefe del Servicio como Presidente y cuatro Oficiales Médicos como vocales que valorarán las aptitudes físicas de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo y siempre que lo disponga la Superioridad.
* Art. 370.- Establece que el servicio facultativo será prestado por personal médico del Cuerpo de Sanidad Militar destinado en las Fuerzas en las cabeceras de Circunscripción y en las Unidades o Guarniciones que determine el General Inspector.
*Art. 371.- Determina que como auxiliar del Servicio habrá el necesario personal sanitario ,elegido entre los miembros del Cuerpo de Policía Armada que tengan el título de Practicante de Medicina y Cirugía o el de Ayudante Técnico Sanitario , y , en su defecto, aquellos que sean estudiantes de medicina o de enfermería , y , en último término, entre los cabos o Policías Armados que acrediten tener conocimientos suficientes para tal cometido.
Analizando los artículos anteriores vemos que , en el seno de Policía Armada , el Servicio Médico tenía competencias importantes en materias como control del absentismo laboral, higiene y seguridad en el trabajo ,evaluación de incapacidades y formación de personal.
Así , pues, creo que no es aventurado afirmar que los pilares de la futura estructura sanitaria estaban ya constituidos con la publicación y posterior desarrollo de este reglamento que constituía una evolución de las funciones sanitarias definidas en el embrión formado en el año 1.941.
C) EL DESARROLLO
La Ley de Policía Nacional o Ley 55/1978 de 4 de Diciembre determina que la policía estará integrada por el Cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional ,que seguirá teniendo una estructura y organización militar pero no estará integrado en la Fuerzas Armadas.
Es en estos momentos cuando comienza la expansión y el desarrollo de los respectivos servicios sanitarios.
Por un lado,en el Cuerpo Superior de Policía ,se crea con rango de Sección la Inspección Médica con una Jefatura Nacional ubicada en Madrid y unas inspecciones médicas provinciales en la mayoría de las Jefaturas Superiores. Las vacantes son ocupadas por funcionarios policiales que han realizado la licenciatura de medicina. Al mismo tiempo y en el seno de este cuerpo acceden al Instituto de Estudios de la Policía, funcionarios policiales titulados en psicología donde comienzan a realizar estudios ,relacionados preferentemente con la delincuencia juvenil, aunque no realizan funciones clínicas.
En 1.983 se creó la Unidad de Investigaciones Psicosociológicas que ,como veremos posteriormente, fué uno de los embriones de la psicología clínica en la policía.Prestaban servicios de investigación ,técnicas y métodos de gestión social ,selección y asistencia psicológica a los funcionarios que lo demandaban.
En el Cuerpo de Policía Nacional se crea el Servicio Sanitario ,con una Jefatura Nacional ubicada en Madrid y unas unidades médicas regionales ubicadas en las cabeceras de cada una de las circunscripciones o regiones policiales.En algunas guarniciones provinciales se crearon unidades provinciales de sanidad.Dado el carácter militar del Cuerpo ,el personal facultativo adscrito sigue perteneciendo a las Fuerzas Armadas con las mismas competencias descritas anteriormente en el decreto de 1.975.
Es importante destacar que el día 15 de Julio de 1.976 en el BOE Nº 263 se publicó relación de una serie de Ayudantes Técnicos Sanitarios, que por haber superado la fase de oposición y formación, ingresaron en la escala de técnicos sanitarios de Policía Nacional. Convocatorias posteriores elevaron este número de Ayudantes Técnicos Sanitarios a 30. Fué la primera escala sanitaria propia de la policía que , posteriormente en 1.986, y de una manera sorprendente y con criterios no bien conocidos quedó extinguida, pasando sus componentes a la escala policial general ignorando que alguno de estos profesionales habían accedido directamente por concurso oposición sin haber ocupado anteriormente puestos de trabajo como funcionarios policiales.
El Real Decreto 230/82 creó la situación de segunda actividad en Policía Nacional y la posibilidad de pasar a dicha situación por insuficiencia de facultades psicofísicas. La evaluación de esta incapacidad parcial para la función policial se atribuyó al Tribunal Médico del Cuerpo que quedó constituido con la misma composición que anteriormente se ha descrito.
A final de los años 70 , y con ocasión del aumento del número de atentados terroristas y la aparición del mal llamado " síndrome del Norte" se incorpora a la Jefatura Nacional del Servicio Sanitario de Policia Nacional , un Oficial Médico especialista en Psiquiatría con la función principal de prestar asistencia psiquiátrica a los funcionarios policiales que lo demanden. Anteriormente venía funcionando , en el seno de la misma organización ,un Servicio de Psicología con funciones principales de selección de personal y cuyos componentes procedían ,en su mayoría , de las Fuerzas Armadas.
La creciente demanda de asistencia psiquiátrica y la conveniencia de realizar tratamientos psicoterapéuticos para recuperar a los funcionarios afectos ,precisó de la mutua colaboración entre el especialista en psiquiatría,la Unidad de Investigación Psicosociológicas y el Servicio de Psicología constituyéndose así el origen de la Sección de Salud Mental.
D) LA CONSOLIDACION
La Ley Orgánica 2/1.986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , en su disposición transitoria primera establece la extinción de los Cuerpos Superior de Policía y de Policia Nacional cuyos miembros se integraran conjuntamente formando el Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo establece que los miembros de las Fuerzas Armadas que venían prestando servicio en el Cuerpo de Policia Nacional podrán optar en el plazo de seis meses por integrarse definitivamente en las escalas correspondientes del Cuerpo Nacional de Policía o reintegrarse a sus Fuerzas o Cuerpos de procedencia.En la misma disposición se elimina la especialidad de Ayudante Técnico Sanitario incorporándose sus miembros a las respectivas escalas y categorías policiales.
Así , en este momento ,se produce la unificación de los Servicios Médicos de Policía Nacional y del Cuerpo Superior de Policía en un solo servicio sanitario y la integración de los componentes de ambos servicios en el mismo.Hay que referir que aquellos médicos procedentes de las Fuerzas Armadas ,que ostentaban la categoría de Tenientes Médicos , fueron voluntariamente integrados en la escala ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía ,con la categoría de Inspectores , dentro del escalafón general quedando a disposición de la División de Personal para ocupar no sólo los destinos de médico ,sino cualquier otro destino policial. Es decir, en estos momentos todos los integrantes del Servicio Sanitario (Médicos, Ayudantes Técnicos Sanitarios, Psicologos...) ostentaban la condición de funcionarios policiales dispersos en las distintas escalas policiales.
Es en este período cuando el Servicio de Psicología de Policia Nacional se había integrado con el Gabinete de Investigaciones Psicosociológicas. El 12 de Diciembre de 1.986 se adscribe a dicho gabinete al servicio sanitario que según la orden emitida debería utilizar a sus componentes para " realizar reconocimientos ordinarios ,emitir permisos de conducir y aquellas otras funciones que se crean oportunas" .Así , en este momento, la asistencia psicológica quedaba englobada dentro del Servicio Sanitario.
El BOE nº 291 de 5 de Diciembre de 1.987 publica el Real Decreto 1484/87 por el que se establece que en el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y Técnicos ,con titulos de los grupos A y B , que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial.
En Febrero de 1.988 se aprobó un nuevo organigrama del servicio sanitario quedando constituído el mismo por una Jefatura Nacional ,ubicada en Madrid, con dos secciones denominadas Sección de Salud Ocupacional y Sección de Medicina Preventiva y Promoción de la Salud. La sección de Salud Ocupacional constaba de un grupo de reconocimientos médicos y otro grupo de salud mental.La sección de Medicina Preventiva contaba con los grupos de Medicina Preventiva y el de Promoción de la Salud. A nivel de las distintas Jefaturas Superiores se encuentran las Unidades Regionales de Sanidad y, dependiendo de las mismas ,las Unidades Provinciales de Sanidad.
En ésta época se realizaron algunos trabajos importantes entre los que destacamos los siguientes: elaboración de un tríptico informativo sobre SIDA, estudio sobre enfermedades profesionales de TEDAX, intoxicación por saturnismo en galerias de tiro,propuesta de vacunación contra hepatitis B y otros de similares caraterísticas. Así ,pues, se iniciaba la creación y puesta en escena de la salud ocupacional en la Dirección General de la Policía.
El 21 de Octubre de 1.989 se convoca el primer concurso-oposición para Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.Con ello se inicia la regularización de la situación administrativa de médicos ,diplomados en enfermería ,psicológos y asistentes sociales ,entre otras profesiones, dentro del Cuerpo.Así, se delimitan las funciones de los facultativos y técnicos de acuerdo con la titulación académica exigida.
El Real Decreto 1556/95 de 21 de Septiembre amplía las competencias del Tribunal Médico en relación con el pase a la situación de segunda actividad y le capacita para dictaminar sobre la incapacidad permanente del funcionario para el servicio ,adquiriendo así capacidad legal para intervenir en los expedientes de jubilación de los funcionarios sin necesidad de la participación de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
La Resolución del Director General de la Policía de 13 de Julio de 1.990 determina la estructura y funciones del Servicio Sanitario creando cuatro secciones dependientes de la Jefatura Nacional:
* Sección de Salud Ocupacional
* Seccion de Medicina Preventiva
* Seccion de Salud Mental
* Seccion de Sanidad Veterinaria.
Sin entrar exhaustivamente en analizar las funciones asignadas si hay que destacar como principales las siguientes:
1) Area de Salud en el trabajo:
1.1 Asistencia Médica.
Se prestará asistencia médica de los funcionarios que lo demanden durante la
jornada laboral y la asistencia de urgencia y primeros auxilios a los funcionarios
víctima de accidentes o enfermedad en el servicio. También se prestará primeros
auxilios y atención de urgencia a los detenidos cuando sea preciso.
1.2 Salud Mental.
Se determinarán los factores que puedan incidir negativamente en la salud mental
de los componentes del colectivo policial , determinando la incidencia de estos
factores en los grupos de riesgo .
Realizarán una detección precoz de psicopatología y tareas de orientación psicológica
a los funcionarios policiales.
1.3 Inspección Médica.
Comprende el control del absentismo laboral verificando las causas y duración
de las bajas y la valoración de la incapacidad mediante la elaboración de informe
clínico-laborales sobre aptitudes físicas.
1.4 Reconocimientos Médicos.
Se realizarán reconocimientos previos al ingreso en el Cuerpo y estudios sobre
la salud de los intrgrantes del colextivo policial así como otros reconocimientos
para conocer el estado de salif del colectivo y para determinar la aptitud sovbre
el desempeño de los distintos puestos de trabajo.
1.5 Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Se estudiarán y evaluarán los factores que inciden en el puesto de trabajo y
se emitirán las propuestas de modificaciones oportunas.
1.6 Medicina Preventiva y Promoción de la Salud.
Se realizarán programas de salud mental y de prevención de enfermedades o accidentes
y se procederá con los riesgos biológicos de los puestos de trabajo.
En líneas generales quedan recogidas las principales funciones del actual Servicio Sanitario. Este servicio está constituido por profesionales sanitarios con diversas titulaciones. Así podemos encontrar entre sus integrantes a médicos, diplomados en enfermería, psicólogos, farmacéutico, asistentes sociales y el adecuado personal de apoyo administrativo y conductores. Los facultativos médicos presentan diversas especialidades como: Medicina del Trabajo y/o de Empresa, Psiquiatría, Traumatología, Medicina Interna y Valoración de Incapacidades que hacen posible el funcionamiento del Servicio.
Y, como decía al principio de esta aproximación histórica al servicio de sanidad del Cuerpo Nacional de Policía, cuando creíamos que nos encontrábamos al final del camino y teníamos un servicio organizado y con unas funciones definidas aparece la tan esperada Ley de Prevención de Riesgos Laborales que, de nuevo, nos sitúa en la línea de salida.
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