Como todos sabemos, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento
de los Servicios de Prevención que la desarrolla, establece el carácter
multidisciplinar de la prevención de riesgos laborales (PRL) y determina
las cuatro especialidades que deben participar en la misma: Medicina del trabajo,
Higiene industrial, Seguridad en el trabajo, y Ergonomía y Psicosociología
aplicada. De estas cuatro especialidades, sólo la Medicina del trabajo
tiene una formación reglada mediante las pruebas MIR, existiendo un enorme
vacío para el acceso a las otras tres especialidades. Para subsanar este
vacío se empiezan a organizar diferentes cursos o masters que, impartidos
por entidades previamente autorizadas por la autoridad laboral para realizar
actividades formativas en materia de PRL, y con una duración de 600 horas
lectivas cumplían con los requisitos formativos que exigía el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Sin embargo; existe una serie de profesionales que, a la entrada en vigor de
la Ley, ya venían realizando estas funciones superiores diferentes de
la vigilancia de la salud; por lo que se debían establecer los cauces
para que pudieran acreditarse para seguir realizando las mismas. El RD. 780/1998,
establece estas condiciones y permite a estos profesionales que, una vez demostrada
la experiencia y la formación en materia de PRL, sean acreditados para
seguir realizándolas. Se estableció como fecha tope para la presentación
de solicitudes la del 31 de diciembre de 1998 y la autoridad laboral debía
resolver sobre los expedientes presentados.
Hasta aquí todo parece correcto, en un intento de normalizar situaciones
anteriores a la entrada en vigor de la Ley, evitando elementos de agravios comparativos,
ya que las reglas del juego eran iguales para todos los que pudieran acreditar
experiencia y formación en materia de PRL. Pero hemos observado, con
incredulidad primero y con indignación después, que esto no era
así, que, la valoración de los expedientes presentados, distinguía
entre dos colectivos muy bien diferenciados, por un lado los médicos
de empresa, que hemos venido realizando funciones preventivas al amparo de la
legislación anterior desde hace treinta años, y por otro, todos
los demás profesionales. Nuestro colectivo ha sido penalizado por la
sencilla razón de ser médicos. No se ha valorado con el mismo
criterio nuestra experiencia y formación que la del resto. El objetivo
predeterminado es, por lo tanto, muy claro: los médicos a realizar exclusivamente
funciones de vigilancia de la salud, y las funciones técnicas de PRL
para otro colectivo.
Pero esto no es así. Los médicos de empresa exigimos recibir el
mismo trato que el resto. No podemos tolerar que personas de nuestro colectivo
que han desarrollado toda su actividad laboral en el campo de la PRL y que han
acreditado una formación específica en muchos casos superior a
300 horas hayan sido sistemáticamente discriminados por la única
razón de ser médicos. En otras comunidades los médicos
de empresa en ejercicio, han sido acreditados sin ningún problema en
una, dos o incluso las tres especialidades; pero en la Comunidad Valenciana
teníamos que ser diferentes. Desde aquí, la Sociedad Valenciana
de Medicina y Seguridad del Trabajo quiere dar su apoyo a todos los compañeros
que hayan sufrido esta discriminación, y, esperamos que estas líneas
hagan reflexionar a los responsables de esta injusticia para que, de forma inmediata,
se de una salida satisfactoria a la extraña situación en la que
nos encontramos, ya que la salud laboral y la prevención de riesgos laborales
es cosa de todos y no sólo de unos pocos.