EDITORIAL
Acreditaciones
Todos no somos iguales


Como todos sabemos, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención que la desarrolla, establece el carácter multidisciplinar de la prevención de riesgos laborales (PRL) y determina las cuatro especialidades que deben participar en la misma: Medicina del trabajo, Higiene industrial, Seguridad en el trabajo, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. De estas cuatro especialidades, sólo la Medicina del trabajo tiene una formación reglada mediante las pruebas MIR, existiendo un enorme vacío para el acceso a las otras tres especialidades. Para subsanar este vacío se empiezan a organizar diferentes cursos o masters que, impartidos por entidades previamente autorizadas por la autoridad laboral para realizar actividades formativas en materia de PRL, y con una duración de 600 horas lectivas cumplían con los requisitos formativos que exigía el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Sin embargo; existe una serie de profesionales que, a la entrada en vigor de la Ley, ya venían realizando estas funciones superiores diferentes de la vigilancia de la salud; por lo que se debían establecer los cauces para que pudieran acreditarse para seguir realizando las mismas. El RD. 780/1998, establece estas condiciones y permite a estos profesionales que, una vez demostrada la experiencia y la formación en materia de PRL, sean acreditados para seguir realizándolas. Se estableció como fecha tope para la presentación de solicitudes la del 31 de diciembre de 1998 y la autoridad laboral debía resolver sobre los expedientes presentados.
Hasta aquí todo parece correcto, en un intento de normalizar situaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley, evitando elementos de agravios comparativos, ya que las reglas del juego eran iguales para todos los que pudieran acreditar experiencia y formación en materia de PRL. Pero hemos observado, con incredulidad primero y con indignación después, que esto no era así, que, la valoración de los expedientes presentados, distinguía entre dos colectivos muy bien diferenciados, por un lado los médicos de empresa, que hemos venido realizando funciones preventivas al amparo de la legislación anterior desde hace treinta años, y por otro, todos los demás profesionales. Nuestro colectivo ha sido penalizado por la sencilla razón de ser médicos. No se ha valorado con el mismo criterio nuestra experiencia y formación que la del resto. El objetivo predeterminado es, por lo tanto, muy claro: los médicos a realizar exclusivamente funciones de vigilancia de la salud, y las funciones técnicas de PRL para otro colectivo.
Pero esto no es así. Los médicos de empresa exigimos recibir el mismo trato que el resto. No podemos tolerar que personas de nuestro colectivo que han desarrollado toda su actividad laboral en el campo de la PRL y que han acreditado una formación específica en muchos casos superior a 300 horas hayan sido sistemáticamente discriminados por la única razón de ser médicos. En otras comunidades los médicos de empresa en ejercicio, han sido acreditados sin ningún problema en una, dos o incluso las tres especialidades; pero en la Comunidad Valenciana teníamos que ser diferentes. Desde aquí, la Sociedad Valenciana de Medicina y Seguridad del Trabajo quiere dar su apoyo a todos los compañeros que hayan sufrido esta discriminación, y, esperamos que estas líneas hagan reflexionar a los responsables de esta injusticia para que, de forma inmediata, se de una salida satisfactoria a la extraña situación en la que nos encontramos, ya que la salud laboral y la prevención de riesgos laborales es cosa de todos y no sólo de unos pocos.