Es preciso iniciar mis palabras con un agradecimiento a la Dirección General de Salud Pública y a la Jefa del Servicio de Salud Laboral por la amable invitación a participar en este foro, que juzgo de máximo interés para los profesionales implicados en la vigilancia de la salud.
Acudo aquí en representación de la Sociedad Valenciana de Medicina y Seguridad del Trabajo, decana sociedad que nació para ser punto de encuentro de los médicos del trabajo y foro cinentífico que impulsara a conocer y estudiar nuestra actuación como responsables de preservar la salud de los trabajadores en su más amplia acepción.
Forzosamente hemos de hablar desde la experiencia diaria; dede el encuentro cotidiana con la realidad, y naturalmente, alejados de consideraciones idealistas, utópicas o excesavemente teorizantes.
Por tanto, al abordar la vigilancia de la salud, no solo hemos de contemplar los aspectos técnicos de tal actividad; sino también el aspecto humano, tan esencial en la práctica médica, y que muchas veces queda relegado, o no suficientemente considerado, en aras de supuestos tecnicismos más o menos renovadores.
Es evidente que la Prevención tiene dos grandes bloques complementarios, por un lado la vigilancia de las condiciones de trabajo en su sentido mas amplio (microclima, máquinas, sustancias, espacio físico, organización del trabajo, etc.etc.) y por otro lado la vigilancia del efecto de todos estos elementos en el propio individuo; es decir, la repercusión de las condiciones de trabajo en la persona que trabaja.
Ello puede hacer pensar que un exacto y meticuloso procedimiento de vigilancia sanitaria referido al riesgo o riesgos a que está expuesto un trabajador, puede ser un sistema adecuado y suficiente para garantizar la salud de los trabajadores.
Bien; pues nuestra experiencia, que desde luego comparte la filosofía de utilizar protocolos, nacidos del consenso cientìfico, con un carácter específico y con procedimientos concretos para cada riesgo determinado, también reconoce la inexcusable necesidad de valorar al trabajador como un too indivisible, al menos en los aspectos sanitarios básicos, lo que hará necesario ateneder otros porcesos o alteraciones que aunqie no tengan un origen laboral, podrán a corto o más largo plazo, influir en su capacidad laboral.
Son numerosos los ejemplos que los profesionales de la salud laboral podríamos exponer, relacionados con trabajaodres que antaño tenían una magnifica capacidad para su puesto de trabajo y que tras el paso de los años, y por motivos que nada tienen que ver con su puesto de trabajo, se hallan en una situaciòn de merma o incapacidad para sus tareas habituales. Lo cual justifica que dentro de la vigilancia de la salud se contemple una valoraciòn global del individuo atendiendo desde luego al posible impacto que los riesgos laborales puedan haber producido; pero también la situación de desgaste general que pueda sufrir cualquier persona con el paso del tiempo.
No parece fácil el poder separar perfectamente el componente profesional o relacionado con el trabajo del componente no laborarl, en relación con la génesis de un proceso patológico con posible origen multicasual. Así, la génesis de un proceso bronquial en un paciente muy fumador y que trabaje en ambiente con determinados humos, podría generar dudas respecto al origen de sus molestias.
Los procesos degenerativos del aparato locomotor pueden ser causa de limitaciones funcionales; al tiempo que determinados trabajos pueden ser causa de lesiones en este mismo aparato. También un proceso patológico no laboral, puede verse agravado por determinadas tareas.
Cada día asistimos a un mayor números de episodios cardio-vasculares que se tipifican como accidentes de trabajo; lo que hace que el control de los factores de riesgo cardio-vascular no sea algo tan alejado de la medicina preventivo-laboral.
Las tan frecuentes somatizaciones de procesos de índole psíquico tienen su origen total o parcialemente en el desarrollo de su trabajo, son causa de numerosos hallazgos clínicos que deberán ser objeto de atenciòn por el médico del trabajo.
Cuadro clínicos como las precordalgias, epigastralgias, colo irritable, insomnio, etc., pueden ser indicadores de disfunción psíquica, y detrás de esta disfunción puede jugar un papel más o menos determinante, el grado de satisfacción laboral.
Y como complemento a este delicado capítulo de las somatizaciones, están las alteraciones de tipo psicológico que aparecen como un claro exponente de la dura interacción del hombre y el trabajo: El estrés laboral, la ansiedad, la depresión, etc.
Se trata de procesos patológicos, frecuentemente incapacitantes, que con independencia de actuaciones especializadas, van a requerir mucha atención de los profesionales de la salud laboral.
Con todo ello, creo que resulta evidente, que la completa y eficiente vigilancia de la salud constituye un complejo entramado de actuaciones médicas, que dificilmente van a ser paliadas con protocolos más o menos rígidos, que aún siendo necesarios, representan solo una perte de las actuaciones médicas encaminadas al contorl integral de la salud de los trabajadores.
Desde nuestra particular visiòn de las cosas, creemos que la vigilancia de la salud, requiere obviamente de procediemientos protocolizados que homogenicen criterios, al tiempo que garanticen el control preciso de la repercusión de los distintos agentes agresivos del trabajo en sus órganos diana; pero ello, de ninguna manera, puede obviar la obligación del médico del trabajo de conocer la empresa, el proceso industrial (si lo hay), los productos intermedios, los distintos puestos de trabajo, los requerimientos de las distintas tareas, las personas adscritas a los distintos puestos, etc.
Habrá que escuchar al trabajador; atender sus inquietudes sanitarias; lo que reforzará el necesario vínculo de confianza del trabajador con su médico, facilitando una mayor aproximación al estado de salud o enfermedad de su paciente, al tiempo que se propicia un mayor volumen de comparecencias a los exámenes de salud, elemento clave para la vigilancia de la misma; máxime teniendo en cuenta el carácter voluntario que existe en muchos puestos de trabajo y que hace necesario crear en el trabajador una concienciación sobre la oportunidad de preservar su salud en un sentido razonablemente amplio e inteligible para el propio trabajador.
Estimamos que la presencia médica en el munod del trabajo ha contribuido notablemente al proceso de humanización del mismo. Así mismo, creemos que el ejercicio de la Medicina en el seno del trabajo constituye, sin duda, la rama de la medicina más infravalorada y la más susceptible de ingerencias extrañas a la misma.
Señalemos que los profeisonales de la salud se deben a los objetivos de la empresa; pero de ninguna manera pueden ser objeto de manipulación por los gestores de la misma.
Además, determinadas acciones que bajo el epigrafe de vigilancia de la salud, encubren actitudes de control de agentes tóxicos, o enfermedades ajenas al espiritu de la vigilancia de la salud laboral, hacen que las organizaciones sindicales recelen, con frecuencia, del médico del trabajo, contribuyendo con ello a incrementar las dificultades de su labor.
El médico del trabajo se debe a la preservación y vigilancia de la salud de todos los trabajadores, entendiendo a ésta como un razonable equilibrio físico, mental y social, tal como la define la OMS; lo que obliga inexcusablemente a atender al hombre que trabaja como un todo, capaz de sufrir alteraciones en esta triple concepción tanto, y primordialmente, por el desarrollo de su trabajo, como por su propia naturaleza humana.
No podrá constituir el médico del trabajo una excepción, y tendrá necesariamente que contemplar este triple concepto de salud; máxime, teniendo en cuenta que el trabajo puede contribuir decisivamente en el desequilibrio mental através de distintos cauces que se nutren en la insatisfacción laboral.
Al tiempo que el desequilibrio del aspecto social de la salud, tan ligado a la marginación, inadaptación, etc., ensombrece tantas veces el ambiente laboral.
Constituye por tanto la saud, un estado complejo que ha de necesitar para su vigilancia de complejas actuaciones, que sin menoscabo de las susceptibles de ser protocolizadas, serà preciso además, adecuar individualizadamente actitudes facultativas a tenor de las circustancias que concurran en cada trabajador.
Sin embargo, y a pesar de lo expuesto, somos conscientes de las enormes dificultades, de todo tipo, que supone una verdadera vigilancia de la salud accesible a todos los trabajadores, por lo que ante el hecho de protocolos obligatorios para determinadas situaciones de riesgo, vemos una voluntad de establecer al menos situaciones mìnimas de vigilancia frente a riesgos específicos, lo que como algo inicial y extensible a todos los trabajadores, resulta al menos un primer paso positivo hacia unas mayores cotas de vigilancia integral de la salud del trabajador.
No obstante la tendencia actual por parte de las Entidades Empresariales a retirar a los sanitarios conpresencia física en las empresas, con una interpretación más o menos particular de la Legislación, una vez dergado el Reglamento de los antiguos Servicios Médicos de Empresa, creemos que constituye un retroceso social evidente, ya que las funciones desarrolladas por dichos sanitarios van a ser sustituídas por los equipos de Vigilancia de la Salud de los Servicios de Prevención ajenos concertados.
Tememos que las Entidades empresariales que dispondrán en un futuro más o menos próximo de presencia física de sanitarios en los locales de trabajo, van a ser muy inferiores en relación a la situación que anteriormente se regulaba por el Reglamento de los Servicios de Prevención ajenos concertados.
Tenemos que las Entidades empresariales que dispondrán en un futuro más o menos próximo depresencia física de sanitarios en los locales de trabajo, van a ser muy inferiores en relación a la situación que anteriormente se regulaba por el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. Y precisamente por ello, nuestro colectivo pide a la Administración Sanitaria que apoye la persistencia de dichos Servicios Médicos, actualmente constituídos y consolidados, por dos razones, la primera porque su actuación será más integral, multidisciplinar y más personalizada; y en segundo lugar porque tanto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, como el Reglamento de Prevención Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, en sus disposiciones adicionales, establecen que:
Disposición adicional segunda. Integración en los Servicios de Prevención.
El personal perteneciente a los Servicios Médicos de Empresa en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley se integrará en los Servicios de Prevención de las correspondientes empresas, cuando estos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuídas, distintas de las propias del Servicio de Prevención.
Disposición adicional tercera. Mantenimiento de la actividad preventiva.
La aplicación del presente Real Decreto no afectará a la continuación de la actividad sanitaria que se ha venido desarrollando en las Empresas al amparo de las normas reguladoreas de los Servicios Médicos de Empresa que se derogan de sus disposiciones de aplicación y desarrollo, aunque dichas Empresas no constituyan Servicios de Prevención.
Pensamos, por tanto, que la extensión de las actividades preventivas sanitarias básicas a todos los trabajadores, que es un claro avance del espíritu de la nueva legislación, no debe verse ensombrecido por un peligroso proceso de lisis de lo creado hasta el presente en base a la antigua normativa, y que portanto la Inspeción de las unidades de Salud Laboral de la Consellería debería efectuar un esfuerzo para controlar que tanto lo existente, previo a la Ley de Prevención, como lo resultante tras su adecuación al equipo multidisciplinar no sufra innecesarias y cuestionables manipulaciones que recorten las prestaciones que ya estaban asumidas, así mismo que se vigilen las actividades sanitarias de los Servicios de Prevención ajenos que efectúen la vigilancia de la Salud para que se desarrollen todas las funciones preceptivas que se recogen en la actual normativa, así como que se dispongan de los recursos materiales y humanos regulados por la Orden de 20 de febrero de 1988 de la Consellería de Sanidad.