EL MÉDICO DEL TRABAJO Y LA INCAPACIDAD TEMPORAL. REVISIÓN LEGISLATIVA


El ejercicio de la medicina del Trabajo lleva aparejado, necesariamente, la relación con el sistema público de salud. Antes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa establecía esta relación. Primero a través de los artículos 76 al 80 que regulaban la colaboración del médico de empresa con los llamados Seguros Sociales, que no eran sino los servicios de inspección de la Seguridad Social. Así pues, los médicos de empresa podían actuar como inspector privado del seguro bajo la dependencia de la Inspección de los Servicios Sanitarios del S.O.E., proponer altas y bajas de los trabajadores de su empresa y colaborar con los Servicios Sanitarios en todo aquello que se les demandara. También el artículo 53 que recogía las condiciones de la prestación médico farmacéutica por las que el médico de empresa pasaba a ser en la práctica médico de cupo del sistema público de salud, establecía una serie de criterios de colaboración con dicho sistema.

SITUACIÓN ACTUAL

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el reglamento de los Servicios de Prevención (R/D 39/1997) que la desarrolla establecen los cauces de colaboración entre los Servicios de Prevención y el Sistema Nacional de Salud en sus artículos 38 y 39, en los que se indica que el Servicio de Prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones Sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique. También colaborará con las Autoridades Sanitarias para proveer el Sistema Sanitario de Información en Salud Laboral.

La propia Consellería de Sanidad establece en su Orden 28/03/97, por la que se regulan las condiciones de la prestación farmacéutica de los servicios de prevención propios, las pautas de la colaboración entre la parte sanitaria de los servicios de prevención y la sanidad pública.

Parece claro, por lo tanto, que el médico del trabajo tiene que mantener una relación con el sistema público de salud, tanto en el ámbito de asistencia primaria como especializada y también con las inspecciones sanitarias e incluso con los equipos de valoración de incapacidades (EVIs) en relación con los problemas de salud de los trabajadores de su empresa. Y dentro de las relaciones con el sistema público de salud, es muy frecuente que el médico del trabajo se encuentre con situaciones de trabajadores de baja laboral que son remitidos a la empresa con algún tipo de incapacidad, bajas laborales de larga duración, situaciones de prórroga de la incapacidad temporal, y otras muchas más en las que tiene que asesorar a la empresa y en las que si no se tiene un conocimiento completo de la normativa que regula todos estos aspectos puede derivarse una manifestación de ignorancia o, lo que es peor, un asesoramiento incorrecto con las consecuencias negativas que ello trae tanto a la empresa, al trabajador y al propio prestigio personal del médico del trabajo y del servicio médico.

En este artículo queremos hacer una recopilación de la normativa sobre incapacidad temporal que venía recogida en la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, que se vio modificada en 1994 con la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social y, posteriormente, con el R/D 575/1997 de 18 de abril por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

REQUISITOS PARA OBTENER EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en alta o situación asimilada y que hayan cumplido los siguientes períodos de cotización:

·         180 días en los últimos 5 años anteriores a la baja por enfermedad común.

·         No se exigirá período previo de cotización en caso de accidente laboral y de enfermedad profesional, lo cual es lógico por las propias características de estas contingencias.

DERECHO AL SUBSIDIO

·         En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo, siendo a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

·         En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abona a partir del día 16 de la baja, siendo a cargo del empresario la prestación al trabajador desde los días 4º al 15º de la baja, ambos inclusive.

·         Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

PAGO DEL SUBSIDIO

·         El pago del subsidio por enfermedad común de los días comprendidos entre el 4º y el 15º corre a cargo del empresario.

·         A partir del día 16º corre a cargo del INSS o de la MATEPSS en el caso que se hubiera transferido el pago de la contingencia.

·         En caso de accidente de trabajo el trabajador tiene derecho al cobro del subsidio desde el primer día de baja, y el pago corresponde al INSS o a la MATEPSS que cubra esta contingencia.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

1.       Elementos caracterizadores de la IT

a)       Alteración de la salud que incapacita para el trabajo. Entendiendo dicha alteración como el desequilibrio del estado de salud que deberá afectar al individuo de tal forma que le incapacite temporal y absolutamente para la realización de su trabajo habitual o que le impida el desarrollo de su actividad productiva. Por tanto, aquellas alteraciones de la salud que no incapaciten para el trabajo estarán excluidas de la IT.

b)       Temporalidad de la lesión o enfermedad. Es decir, que la incapacidad que sufra el trabajador debe ser de carácter transitorio, diferenciándose por este motivo de la invalidez permanente. La duración máxima de la situación de incapacidad temporal es de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta por curación.

c)       Necesidad de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También es condición imprescindible esta necesidad de asistencia, ya que cuando esta ya no es necesaria por curación o por su carácter permanente o irreversible, se debe extender un alta médica.

     Así pues, en términos generales, la incapacidad temporal es la alteración de la salud del trabajador, cualquiera que fuere su causa, por la que reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, le impida temporalmente el desempeño de su trabajo y tenga la duración máxima establecida por la ley.

2.       Tramitación de la IT por contingencias comunes

La IT y la permanencia en esta situación sólo podrá decretarse en los modelos oficiales establecidos, Partes de Baja y Alta (modelo P.9) y Partes de Confirmación (modelo P.9/1), que deberán ser cumplimentados por el facultativo a quien corresponde prestar la asistencia. Los partes de baja o de confirmación se extenderán y fecharán por el facultativo el mismo día en que se preste la asistencia y deberán ser cumplimentado en todos sus epígrafes, respetando el secreto profesional en la documentación que salga del estricto ámbito sanitario.

(a)     Parte de baja

Consta de original y tres copias, de las cuales el trabajador recibe dos copias. El destino de los cuatro ejemplares es el siguiente:

·       Original: se remite por el facultativo al médico inspector del área sanitaria correspondiente.

·       Copia para la empresa: se entrega al trabajador para su presentación en la misma en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su expedición. En este ejemplar, la empresa consignará los datos sobre cotización relativos al trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica y lo remitirá al INSS o a la MATEPSS en el plazo máximo de diez días.

·       Copia para el trabajador: se entrega al mismo para su información.

·       Copia para los Servicios médicos del INSS o a la MATEPSS, si se ha transferido la IT, seguirá el circuito siguiente:

ü       Si el trabajador no conoce la Entidad responsable del pago del subsidio, el ejemplar quedará retenido en los archivos del facultativo hasta que esta circunstancia sea conocida y canalizado entonces el documento.

ü       Si es conocida la Entidad responsable del pago (INSS ó Mutua), se remitirá a la Gerencia de Atención Primaria responsable del Área y de ahí a su debido destino.

Desconocemos el motivo por el que, en estos momentos, los médicos de atención primaria del Servicio Valenciano de Salud entregan esta copia al trabajador para que la entregue en la empresa, ya que contiene datos confidenciales sobre el diagnóstico que no deben ser conocidos por la empresa. La única copia que debe recibir la empresa es la que expresamente va dirigida a élla y que contiene, únicamente los datos que debe conocer.

(b)    Parte de confirmación

Se extiende por el facultativo a efectos de ratificar la permanencia del trabajador en la situación de IT. El primero se librará al cuarto día del parte de baja, y los siguientes con periodicidad semanal. Deberán ser presentados en la empresa por el trabajador en el plazo de dos días, contados a partir del siguiente a su expedición.

Consta, también de original y tres copias cuyos destinos son los mismos que los del parte de baja.

En el original deberá constar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva la continuación de la situación de IT.

Cuando corresponda la expedición del tercer parte de confirmación de baja, el facultativo cumplimentará los apartados correspondientes al informe complementario en el que se recogerán las dolencias padecidas, el tratamiento prescrito, la evolución de la enfermedad en el curso de la IT, así como la incidencia de aquéllas sobre la capacidad funcional del interesado. Asimismo, se expresará la duración probable del proceso desde la fecha de expedición del informe.

Este informe va incorporado a la estructura de los partes que se destinan a la Inspección Médica y al de los servicios médicos de la Entidad Pagadora (INSS ó Mutua).Este informe deberá cumplimentarse cada cuatro semanas a partir del primero.

(c)     Parte de alta

Será cumplimentado por el facultativo al producirse ésta, siendo de aplicación todo lo expuesto en el apartado (a).

3.       Prórroga de la incapacidad temporal

En los supuestos de IT, para que, una vez alcanzados los doce meses (parte de confirmación nº 51), pueda prorrogarse la prestación, será necesario que el parte de confirmación de baja vaya acompañado de un informe médico en el que se describan las dolencias padecidas y las limitaciones de su capacidad funcional, así como la presunción de que, el plazo de seis meses, puede ser dado de alta por curación.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por agotamiento del tiempo máximo fijado (18 meses), la inspección sanitaria formulará el alta médica por curación o por agotamiento de la IT. Este último extremo deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas o funcionales del trabajador, de las que se deduzca, razonablemente, la existencia de una situación de Incapacidad Permanente, o por la necesidad de que continúe con el tratamiento médico prescrito.

Cuando exista discrepancia sobre la concesión de la prórroga entre el médico de atención primaria y la Inspección Médica, prevalecerá el criterio de la Inspección.

A partir del alta por agotamiento de la IT, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses por el INSS a través de sus Equipos de Valoración de Incapacidades (EVIs), el estado del enfermo a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido permanente. La no calificación como invalidez permanente supone, a todos los efectos, un alta laboral, no siendo necesario ningún otro documento extendido por el sistema público de salud.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período que sea preciso, no pudiendo, en ningún caso, rebasar los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT.

Durante este período de prórroga, la empresa no tiene obligación alguna de cotizar por el trabajador.

4.       Seguimiento y control de la IT

Los R/D 575 y 576/1997, de 18 de abril, regulan los procedimientos de seguimiento y control de la IT, introduciendo algunas novedades importantes:

a)       Informe trimestral emitido por la Inspección Médica. La Inspección Médica elaborará un informe trimestral de control de cada caso de IT en el que deberá pronunciarse sobre todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener dicha situación.

b)       Las Entidades Gestoras o las MATEPSS en su caso, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la IT pudiendo realizar, a tal efecto, las gestiones que consideren necesarias, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a los Servicios Públicos de Salud (Inspección Sanitaria), pudiendo acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de IT, manteniendo la confidencialidad requerida respecto a los datos conocidos en estas actuaciones.

c)       Cuando las Entidades Gestoras o la MATEPSS, a la vista de las informaciones a las que tienen acceso, consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrán formular, a través de su personal médico, las llamadas Propuestas motivadas de alta médica, que se harán llegar, a través de la Inspección Médica del sistema público de salud, a los médicos de atención primaria, los cuales deberán pronunciarse en el plazo de diez días, bien confirmando la baja médica, señalando los controles médicos que consideren necesarios, o confirmando la propuesta de alta a través de la expedición del correspondiente parte de alta.

De no recibirse la contestación, en el plazo señalado, la Inspección Médica podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata, y comunicará, en el plazo de los cinco días siguientes la actuación realizada a la Entidad Gestora o la MATEPSS.

d)       Las Entidades Gestoras o las MATEPSS, podrán disponer que los trabajadores en situación de IT sean reconocidos por sus propios médicos, respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y garantizando la confidencialidad de las informaciones referidas a su estado de salud.

La negativa a someterse a tales reconocimientos dará lugar a la expedición de la propuesta de alta en los términos señalados anteriormente.

e)      
Cuando la situación de IT se prolongase a consecuencia de la demora en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos, las MATEPSS podrán llevar a cabo estas exploraciones o tratamientos previo consentimiento informado del trabajador.

5.       Extinción del derecho al subsidio

El derecho al subsidio se extinguirá:

·         Por el transcurso del plazo máximo establecido para la IT, es decir 18 meses.

·         Por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de invalidez permanente.

·         Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a la percepción de la pensión de jubilación.

·         Por fallecimiento.

6.       Recaídas de la incapacidad temporal

Vienen reguladas por la Orden de 13 de octubre de 1967, todavía vigente en la actualidad, ya que no ha sido derogada por la legislación posterior. En ella se determina que si el proceso de IT se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará un nuevo proceso, aunque se tratara de la misma o similar enfermedad. Por lo tanto, y a sensu contrario, debe entenderse que cuando la interrupción de la IT fuera inferior a seis meses y se tratara de la misma enfermedad, se trataría del mismo proceso de IT y su duración se acumularía al primero, y así sucesivamente aunque se produjeran varias interrupciones siempre que tuvieran las características descritas.

 

RESUMEN

·         La ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco de relación entre los Médicos del Trabajo y el Sistema Público de Salud.

·         Para tener derecho al subsidio por IT es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.

·         En las contingencias comunes, el subsidio se empieza a percibir el 4º día, corriendo a cargo del empresario desde ese día hasta el 15º, en el que pasa al INSS o MATEPSS.

·        
En las contingencias profesionales, el subsidio se cobra desde el primer día, corriendo a cargo del INSS o MATEPSS.

·         La incapacidad temporal se caracteriza por:

ü       Alteración de la salud que incapacita para el trabajo.

ü       Temporalidad del proceso.

ü      
Necesidad de recibir asistencia sanitaria.

·         Los documentos para la tramitación de la IT son los partes de baja/alta y de confirmación que constan de cuatro ejemplares para:

ü       Inspección médica.

ü      
Empresa.

ü      
Trabajador.

ü      
Servicios médicos del INSS o MATEPSS.

·         La IT tiene una duración máxima de 18 meses pero puede prorrogarse hasta un total de 30 meses como máximo. En los últimos doce meses el empresario no tiene que cotizar por el trabajador.

·         Las MATEPSS con contingencias comunes transferidas pueden intervenir en el seguimiento y control de la IT mediante:

ü       Acceso a informes y diagnósticos.

ü      
Propuestas motivadas de alta médica.

ü      
Reconocimiento a los trabajadores por sus propios servicios médicos.

ü      
Aplicación de tratamientos o práctica de pruebas diagnósticas con demora.

·         Cuando sin haber pasado seis meses desde la incorporación al trabajo, se produjera una nueva baja debida al mismo diagnóstico, esto tiene la consideración de recaída y su duración se acumularía a la del primer proceso.

Juan Precioso Juan

Sociedad Valenciana de Medicina y Seguridad del Trabajo

BIBLIOGRAFÍA

·          La Incapacidad Temporal. Maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Legislación y normativa básica.Fernando Lorente Arenas. SB 1997

.
·          Salud Laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales.F.G. Benavides, C.R. Frutos y A.M. García García. MASSON 1997.

·         
Orden de 21 de noviembre de 1959. Reglamento de los Servicios médicos de empresa

.
·          Decreto 2766/1967 sobre regulación de la prestación sanitaria.

·          Ley General de la Seguridad Social. Decreto 2065/1974 de 30 de mayo.

·         
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social

·          Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

·          Reglamento de los Servicios de Prevención (R/D 39/1997).

·          R/D 575/1997 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal.

·          Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el R/D 575/1997, que modifica determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal.

·          Orden de 28 de marzo de 1997 de la Conselleria de Sanidad por la que se regula la asistencia médico farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención con vigilancia de la salud de los trabajadores.