EL
MÉDICO DEL TRABAJO Y LA INCAPACIDAD TEMPORAL. REVISIÓN LEGISLATIVA
El ejercicio de la medicina del Trabajo
lleva aparejado, necesariamente, la relación con el sistema público de salud.
Antes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios
Médicos de Empresa establecía esta relación. Primero a través de los artículos
76 al 80 que regulaban la colaboración del médico de empresa con los llamados
Seguros Sociales, que no eran sino los servicios de inspección de la Seguridad
Social. Así pues, los médicos de empresa podían actuar como inspector privado
del seguro bajo la dependencia de la Inspección de los Servicios Sanitarios
del S.O.E., proponer altas y bajas de los trabajadores de su empresa y colaborar
con los Servicios Sanitarios en todo aquello que se les demandara. También el
artículo 53 que recogía las condiciones de la prestación médico farmacéutica por
las que el médico de empresa pasaba a ser en la práctica médico de cupo del sistema
público de salud, establecía una serie de criterios de colaboración con dicho
sistema.
SITUACIÓN
ACTUAL
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales y el reglamento de los Servicios de Prevención (R/D 39/1997) que la
desarrolla establecen los cauces de colaboración entre los Servicios de Prevención
y el Sistema Nacional de Salud en sus artículos 38 y 39, en los que se indica
que el Servicio de Prevención colaborará con los servicios de atención primaria
de salud y de asistencia especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de las enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones
Sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique. También
colaborará con las Autoridades Sanitarias para proveer el Sistema Sanitario
de Información en Salud Laboral.
La propia Consellería de Sanidad establece
en su Orden 28/03/97, por la que se regulan las condiciones de la prestación
farmacéutica de los servicios de prevención propios, las pautas de la colaboración
entre la parte sanitaria de los servicios de prevención y la sanidad pública.
Parece claro, por lo tanto, que el médico del trabajo
tiene que mantener una relación con el sistema público de salud, tanto en el ámbito
de asistencia primaria como especializada y también con las inspecciones sanitarias
e incluso con los equipos de valoración de incapacidades (EVIs) en relación con
los problemas de salud de los trabajadores de su empresa. Y dentro de las relaciones
con el sistema público de salud, es muy frecuente que el médico del trabajo se
encuentre con situaciones de trabajadores de baja laboral que son remitidos a
la empresa con algún tipo de incapacidad, bajas laborales de larga duración, situaciones
de prórroga de la incapacidad temporal, y otras muchas más en las que tiene que
asesorar a la empresa y en las que si no se tiene un conocimiento completo de
la normativa que regula todos estos aspectos puede derivarse una manifestación
de ignorancia o, lo que es peor, un asesoramiento incorrecto con las consecuencias
negativas que ello trae tanto a la empresa, al trabajador y al propio prestigio
personal del médico del trabajo y del servicio médico.
En este artículo queremos hacer una recopilación de la normativa
sobre incapacidad temporal que venía recogida en la Ley General de la Seguridad
Social, de 30 de mayo de 1974, que se vio modificada en 1994 con la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social y,
posteriormente, con el R/D 575/1997 de 18 de abril por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y el control de la prestación económica de la Seguridad
Social por incapacidad temporal.
REQUISITOS
PARA OBTENER EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Los trabajadores afiliados a la Seguridad
Social en alta o situación asimilada y que hayan cumplido los siguientes períodos
de cotización:
·
180 días en los últimos
5 años anteriores a la baja por enfermedad común.
·
No se exigirá período
previo de cotización en caso de accidente laboral y de enfermedad profesional,
lo cual es lógico por las propias características de estas contingencias.
DERECHO AL SUBSIDIO
·
En caso de accidente
de trabajo y enfermedad profesional a partir del día siguiente al de la baja
en el trabajo, siendo a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente
al día de la baja.
·
En caso de enfermedad
común o de accidente no laboral, el subsidio se abona a partir del día 16 de
la baja, siendo a cargo del empresario la prestación al trabajador desde los
días 4º al 15º de la baja, ambos inclusive.
·
Durante las situaciones
de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación
económica por incapacidad temporal.
PAGO DEL SUBSIDIO
·
El pago del subsidio
por enfermedad común de los días comprendidos entre el 4º y el 15º corre a cargo
del empresario.
·
A partir del día 16º
corre a cargo del INSS o de la MATEPSS en el caso que se hubiera transferido el
pago de la contingencia.
·
En caso de accidente
de trabajo el trabajador tiene derecho al cobro del subsidio desde el primer día
de baja, y el pago corresponde al INSS o a la MATEPSS que cubra esta contingencia.
INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
1. Elementos caracterizadores de la IT
a) Alteración de la salud que incapacita para
el trabajo. Entendiendo dicha alteración como el desequilibrio del
estado de salud que deberá afectar al individuo de tal forma que le incapacite
temporal y absolutamente para la realización de su trabajo habitual o que le impida
el desarrollo de su actividad productiva. Por tanto, aquellas alteraciones de
la salud que no incapaciten para el trabajo estarán excluidas de la IT.
b) Temporalidad de la lesión o enfermedad. Es decir, que la incapacidad que sufra el trabajador debe ser de carácter
transitorio, diferenciándose por este motivo de la invalidez permanente. La duración
máxima de la situación de incapacidad temporal es de doce meses, prorrogables
por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado
de alta por curación.
c) Necesidad de recibir asistencia sanitaria
de la Seguridad Social. También es condición imprescindible esta
necesidad de asistencia, ya que cuando esta ya no es necesaria por curación o
por su carácter permanente o irreversible, se debe extender un alta médica.
Así pues, en términos
generales, la incapacidad temporal es la alteración de la salud del trabajador,
cualquiera que fuere su causa, por la que reciba asistencia sanitaria de la Seguridad
Social, le impida temporalmente el desempeño de su trabajo y tenga la duración
máxima establecida por la ley.
2. Tramitación de la IT por contingencias
comunes
La IT y la permanencia en esta situación
sólo podrá decretarse en los modelos oficiales establecidos, Partes de Baja y
Alta (modelo P.9) y Partes de Confirmación (modelo P.9/1), que deberán ser cumplimentados
por el facultativo a quien corresponde prestar la asistencia. Los partes de baja
o de confirmación se extenderán y fecharán por el facultativo el mismo día en
que se preste la asistencia y deberán ser cumplimentado en todos sus epígrafes,
respetando el secreto profesional en la documentación que salga del estricto ámbito
sanitario.
(a)
Parte de baja
Consta de original y tres copias, de las
cuales el trabajador recibe dos copias. El destino de los cuatro ejemplares es
el siguiente:
· Original: se remite por el facultativo al médico
inspector del área sanitaria correspondiente.
· Copia para la empresa:
se entrega al trabajador para su presentación en la misma en el plazo de cinco
días, contados a partir del siguiente al de su expedición. En este ejemplar, la
empresa consignará los datos sobre cotización relativos al trabajador para determinar
la base reguladora de la prestación económica y lo remitirá al INSS o a la MATEPSS
en el plazo máximo de diez días.
· Copia para el trabajador: se entrega al mismo para su información.
· Copia para los Servicios médicos del INSS
o a la MATEPSS, si se ha transferido la IT, seguirá el circuito siguiente:
ü
Si el trabajador no
conoce la Entidad responsable del pago del subsidio, el ejemplar quedará retenido
en los archivos del facultativo hasta que esta circunstancia sea conocida y canalizado
entonces el documento.
ü
Si es conocida la Entidad
responsable del pago (INSS ó Mutua), se remitirá a la Gerencia de Atención Primaria
responsable del Área y de ahí a su debido destino.
Desconocemos el motivo por el que, en estos
momentos, los médicos de atención primaria del Servicio Valenciano de Salud entregan
esta copia al trabajador para que la entregue en la empresa, ya que contiene datos
confidenciales sobre el diagnóstico que no deben ser conocidos por la empresa.
La única copia que debe recibir la empresa es la que expresamente va dirigida
a élla y que contiene, únicamente los datos que debe conocer.
(b)
Parte de confirmación
Se extiende por el facultativo a efectos
de ratificar la permanencia del trabajador en la situación de IT. El primero
se librará al cuarto día del parte de baja, y los siguientes con periodicidad
semanal. Deberán ser presentados en la empresa por el trabajador en el plazo
de dos días, contados a partir del siguiente a su expedición.
Consta, también de original y tres copias cuyos destinos
son los mismos que los del parte de baja.
En el original deberá constar, necesariamente,
el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capacidad funcional que
motiva la continuación de la situación de IT.
Cuando corresponda la expedición del tercer parte de
confirmación de baja, el facultativo cumplimentará los apartados correspondientes
al informe complementario en el que se recogerán las dolencias padecidas, el
tratamiento prescrito, la evolución de la enfermedad en el curso de la IT, así
como la incidencia de aquéllas sobre la capacidad funcional del interesado.
Asimismo, se expresará la duración probable del proceso desde la fecha de expedición
del informe.
Este informe va incorporado a la estructura de los partes
que se destinan a la Inspección Médica y al de los servicios médicos de la Entidad
Pagadora (INSS ó Mutua).Este informe deberá cumplimentarse cada
cuatro semanas a partir del primero.
(c)
Parte de alta
Será cumplimentado por el facultativo al
producirse ésta, siendo de aplicación todo lo expuesto en el apartado (a).
3. Prórroga de la incapacidad temporal
En los supuestos de IT, para que, una vez alcanzados los doce meses (parte de
confirmación nº 51), pueda prorrogarse la prestación, será necesario que el
parte de confirmación de baja vaya acompañado de un informe médico en el que
se describan las dolencias padecidas y las limitaciones de su capacidad funcional,
así como la presunción de que, el plazo de seis meses, puede ser dado de alta
por curación.
Cuando la situación de incapacidad temporal
se extinga por agotamiento del tiempo máximo fijado (18 meses), la inspección
sanitaria formulará el alta médica por curación o por agotamiento de la IT.
Este último extremo deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones
anatómicas o funcionales del trabajador, de las que se deduzca, razonablemente,
la existencia de una situación de Incapacidad Permanente, o por la necesidad
de que continúe con el tratamiento médico prescrito.
Cuando exista discrepancia sobre la concesión
de la prórroga entre el médico de atención primaria y la Inspección Médica,
prevalecerá el criterio de la Inspección.
A partir del alta por agotamiento de la
IT, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses por el INSS
a través de sus Equipos de Valoración de Incapacidades (EVIs), el estado del
enfermo a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido
permanente. La no calificación como invalidez permanente supone, a todos los
efectos, un alta laboral, no siendo necesario ningún otro documento extendido
por el sistema público de salud.
No obstante, en aquellos casos en los que,
continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado
hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por
el período que sea preciso, no pudiendo, en ningún caso, rebasar los treinta
meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT.
Durante este período de prórroga, la empresa
no tiene obligación alguna de cotizar por el trabajador.
4. Seguimiento y control de la IT
Los R/D 575 y 576/1997, de 18 de abril, regulan los procedimientos de seguimiento
y control de la IT, introduciendo algunas novedades importantes:
a)
Informe trimestral emitido por la
Inspección Médica. La Inspección Médica elaborará un informe trimestral de control
de cada caso de IT en el que deberá pronunciarse sobre todos los extremos que
justifiquen la necesidad de mantener dicha situación.
b)
Las Entidades Gestoras o las MATEPSS
en su caso, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la
IT pudiendo realizar, a tal efecto, las gestiones que consideren necesarias, sin
perjuicio de las actuaciones que correspondan a los Servicios Públicos de Salud
(Inspección Sanitaria), pudiendo acceder a los informes y diagnósticos relativos
a las situaciones de IT, manteniendo la confidencialidad requerida respecto a
los datos conocidos en estas actuaciones.
c)
Cuando las Entidades Gestoras o la
MATEPSS, a la vista de las informaciones a las que tienen acceso, consideren que
el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrán formular, a través
de su personal médico, las llamadas Propuestas motivadas de alta médica,
que se harán llegar, a través de la Inspección Médica del sistema público
de salud, a los médicos de atención primaria, los cuales deberán pronunciarse
en el plazo de diez días, bien confirmando la baja médica, señalando los controles
médicos que consideren necesarios, o confirmando la propuesta de alta a través
de la expedición del correspondiente parte de alta.
De no recibirse la contestación, en el plazo señalado,
la Inspección Médica podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata, y comunicará,
en el plazo de los cinco días siguientes la actuación realizada a la Entidad Gestora
o la MATEPSS.
d)
Las Entidades Gestoras o las MATEPSS,
podrán disponer que los trabajadores en situación de IT sean reconocidos por sus
propios médicos, respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y garantizando
la confidencialidad de las informaciones referidas a su estado de salud.
La negativa a someterse a tales reconocimientos dará
lugar a la expedición de la propuesta de alta en los términos señalados anteriormente.
e)
Cuando la situación de IT se prolongase
a consecuencia de la demora en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la
aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos, las MATEPSS podrán llevar a
cabo estas exploraciones o tratamientos previo consentimiento informado del trabajador.
5. Extinción del derecho al subsidio
El derecho al subsidio se extinguirá:
·
Por el transcurso del
plazo máximo establecido para la IT, es decir 18 meses.
·
Por ser dado de alta
médica el trabajador, con o sin declaración de invalidez permanente.
·
Por haber sido reconocido
al beneficiario el derecho a la percepción de la pensión de jubilación.
·
Por fallecimiento.
6. Recaídas de la incapacidad temporal
Vienen reguladas por la Orden de 13 de
octubre de 1967, todavía vigente en la actualidad, ya que no ha sido derogada
por la legislación posterior. En ella se determina que si el proceso de IT se
viere interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a
seis meses, se iniciará un nuevo proceso, aunque se tratara de la misma o similar
enfermedad. Por lo tanto, y a sensu contrario, debe entenderse que cuando
la interrupción de la IT fuera inferior a seis meses y se tratara de la misma
enfermedad, se trataría del mismo proceso de IT y su duración se acumularía al
primero, y así sucesivamente aunque se produjeran varias interrupciones siempre
que tuvieran las características descritas.
RESUMEN
·
La ley de Prevención
de Riesgos Laborales establece el marco de relación entre los Médicos del Trabajo
y el Sistema Público de Salud.
·
Para tener derecho
al subsidio por IT es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos
5 años.
·
En las contingencias
comunes, el subsidio se empieza a percibir el 4º día, corriendo a cargo del empresario
desde ese día hasta el 15º, en el que pasa al INSS o MATEPSS.
·
En las contingencias
profesionales, el subsidio se cobra desde el primer día, corriendo a cargo del
INSS o MATEPSS.
·
La incapacidad temporal
se caracteriza por:
ü
Alteración de la salud
que incapacita para el trabajo.
ü
Temporalidad del proceso.
ü
Necesidad de recibir
asistencia sanitaria.
·
Los documentos para
la tramitación de la IT son los partes de baja/alta y de confirmación que constan
de cuatro ejemplares para:
ü
Inspección médica.
ü
Empresa.
ü
Trabajador.
ü
Servicios médicos del
INSS o MATEPSS.
·
La IT tiene una duración
máxima de 18 meses pero puede prorrogarse hasta un total de 30 meses como máximo.
En los últimos doce meses el empresario no tiene que cotizar por el trabajador.
·
Las MATEPSS con contingencias
comunes transferidas pueden intervenir en el seguimiento y control de la IT mediante:
ü
Acceso a informes y
diagnósticos.
ü
Propuestas motivadas
de alta médica.
ü
Reconocimiento a los trabajadores por sus propios
servicios médicos.
ü
Aplicación de tratamientos
o práctica de pruebas diagnósticas con demora.
·
Cuando sin haber pasado
seis meses desde la incorporación al trabajo, se produjera una nueva baja debida
al mismo diagnóstico, esto tiene la consideración de recaída y su duración se
acumularía a la del primer proceso.
Juan Precioso Juan
Sociedad Valenciana de Medicina y Seguridad
del Trabajo
BIBLIOGRAFÍA
·
La Incapacidad Temporal. Maternidad, accidentes
de trabajo y enfermedad profesional. Legislación y normativa básica.Fernando Lorente Arenas. SB 1997
.·
Salud Laboral. Conceptos y técnicas para
la prevención de riesgos laborales.F.G. Benavides, C.R. Frutos y A.M. García García. MASSON 1997.
·
Orden de 21 de noviembre de 1959. Reglamento
de los Servicios médicos de empresa
.·
Decreto 2766/1967 sobre regulación de la
prestación sanitaria.
·
Ley General de la Seguridad Social. Decreto
2065/1974 de 30 de mayo.
·
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social
·
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
·
Reglamento de los Servicios de Prevención
(R/D 39/1997).
·
R/D 575/1997 por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad
Social por Incapacidad Temporal.
·
Orden de 19 de junio de 1997 por la que
se desarrolla el R/D 575/1997, que modifica determinados aspectos de la gestión
y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad
Temporal.
·
Orden de 28 de marzo de 1997 de la Conselleria
de Sanidad por la que se regula la asistencia médico farmacéutica a través del
personal sanitario de los servicios de prevención con vigilancia de la salud
de los trabajadores.