NOTICIAS
Según informaciones recibidas en la sociedad, os facilitamos el Proyecto del Real Decreto por el que se establecen las Áreas de Capacitación Específica en las Especialidades Médicas y se actualiza la regulación de la Formación Médica Especializada.

La especialidad Médica de Medicina del Trabajo pasa a figurar en el Apartado Segundo,
<Especialidades que no requieren básicamente formación hospitalaria>, del Anexo del Real Decreto 127/ 1984. La Disposición Transitoria Tercera, Régimen transitorio de acceso al Título de Médico Especialista en Medicina del
Trabajo.
1. Podrán acceder al título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo los Licenciados en Medicina que se encuentren en posesión del Diploma de Médico de Empresa, siempre y cuando acrediten un ejercicio profesional en el correspondiente ámbito por un período mínimo de cinco años.
2. Podrán acceder al Título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo, los médicos del Instituto Social de la Marina adscritos al programa de Sanidad Marítima, y los Médicos Evaluadores de los Equipos de Valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre y cuando acrediten un ejercicio profesional en el correspondiente ámbito por un período mínimo de cinco años.
Los médicos a los que se refiere el párrafo anterior que a la entrada en vigor de este Real Decreto no reúnan los cinco años de ejercicio profesional en el correspondiente ámbito, podrán mantener su adscripción a dichos puestos y participar en los correspondientes puestos selectivos para su cobertura definitiva, aún cuando no ostenten el título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo
3. Las solicitudes de Expedición Médico Especialista en Medicina del Trabajo conforme a lo previsto en esta Disposición, deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
4. Comprobado que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el anterior número 1, y previo informe de la Comisión Nacional de Especialidad de Medicina del Trabajo, El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, expedirá el Título de Especialista.


El Insalud impulsa planes de mejora en la prevención laboral
Cometidos de los servicios de prevención

1.- Apertura y gestión de la historia clínico. laboral.
2.- Elaboración y revisión de protocolos de vigilancia y control de la salud.
3.- Vigilancia prospectiva de la salud de los trabajadores.
4.- Atención a los trabajadores en situaciones especiales (accidentes y otros).
5.- Elaboración del programa de inmunizaciones y profilaxis para los trabajadores de riesgo.
6.- Establecimiento de criterios de restricciones laborales para los trabajadores por enfermedades transmisibles. 7.- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo.
8.- Estudio del absentismo laboral por accidentes, de trabajo, enfermedades profesionales, patologías relacionadas
con el trabajo y contingencias comunes.
9.- Epidemiología laboral, Estudio de las patologías originadas en el trabajo.
10.- Estudio de brotes en personal sanitario.
11.- Participación en programas de screening de patologías prevalentes.
12.- Promoción de la salud en función del trabajo.
13.- Colaboración en la realización de la evaluación de condiciones de trabajo. 14.- Colaboración en la evaluación de equipos de protección individual.
15.- Planificación sanitaria.