La especialidad Médica de Medicina del Trabajo pasa a figurar en el
Apartado Segundo,
<Especialidades que no requieren básicamente formación hospitalaria>,
del Anexo del Real Decreto 127/ 1984. La Disposición Transitoria Tercera,
Régimen transitorio de acceso al Título de Médico Especialista
en Medicina del
Trabajo.
1. Podrán acceder al título de Médico Especialista en Medicina
del Trabajo los Licenciados en Medicina que se encuentren en posesión
del Diploma de Médico de Empresa, siempre y cuando acrediten un ejercicio
profesional en el correspondiente ámbito por un período mínimo
de cinco años.
2. Podrán acceder al Título de Médico Especialista en Medicina
del Trabajo, los médicos del Instituto Social de la Marina adscritos
al programa de Sanidad Marítima, y los Médicos Evaluadores de
los Equipos de Valoración de incapacidades del Instituto Nacional de
la Seguridad Social, siempre y cuando acrediten un ejercicio profesional en
el correspondiente ámbito por un período mínimo de cinco
años.
Los médicos a los que se refiere el párrafo anterior que a la
entrada en vigor de este Real Decreto no reúnan los cinco años
de ejercicio profesional en el correspondiente ámbito, podrán
mantener su adscripción a dichos puestos y participar en los correspondientes
puestos selectivos para su cobertura definitiva, aún cuando no ostenten
el título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo
3. Las solicitudes de Expedición Médico Especialista en Medicina
del Trabajo conforme a lo previsto en esta Disposición, deberán
dirigirse a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 12 meses
a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
4. Comprobado que el solicitante reúne los requisitos establecidos en
el anterior número 1, y previo informe de la Comisión Nacional
de Especialidad de Medicina del Trabajo, El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, expedirá el Título de Especialista.
1.- Apertura y gestión de la historia clínico. laboral.
2.- Elaboración y revisión de protocolos de vigilancia y control
de la salud.
3.- Vigilancia prospectiva de la salud de los trabajadores.
4.- Atención a los trabajadores en situaciones especiales (accidentes
y otros).
5.- Elaboración del programa de inmunizaciones y profilaxis para los
trabajadores de riesgo.
6.- Establecimiento de criterios de restricciones laborales para los trabajadores
por enfermedades transmisibles. 7.- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo.
8.- Estudio del absentismo laboral por accidentes, de trabajo, enfermedades
profesionales, patologías relacionadas
con el trabajo y contingencias comunes.
9.- Epidemiología laboral, Estudio de las patologías originadas
en el trabajo.
10.- Estudio de brotes en personal sanitario.
11.- Participación en programas de screening de patologías prevalentes.
12.- Promoción de la salud en función del trabajo.
13.- Colaboración en la realización de la evaluación de
condiciones de trabajo. 14.- Colaboración en la evaluación de
equipos de protección individual.
15.- Planificación sanitaria.