D. Antonio Bauxauli Edo. Jefe de Higiene Industrial del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Valencia
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En el marco: "Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo", y bajo el epígrafe: "Actuación conjunta entre entidades de la Administración para evaluación de riesgos", se relata la actuación habida entre la Unidad sanitaria de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana y el Gabinete de Seguridad e Higiene del Trabajo de Valencia.
La citada Unidad Sanitaria, de acuerdo al Reglamento sobre Plomo aprobado por la Orden de 9 de abril de 1989, controlaba el riesgo de exposición a esta sustancia de los monitores de tiro determinando dicho elemento en sangre; sabedores de que en otras Comunidades Autónomas se había recurrido a la administración laboral para completarlo con muestreos ambientales en las galerías de tiro, el Comisario Jefe de la Unidad de Gestión solicitó la intervención del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Valencia.
Dataremos el hecho a principios de 1990, esto es, antes de la aparición de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, del R. D. 39/97 que reglamenta los Servicios de Prevención, y del R.D. 374/2001 sobre Agentes químicos.
Las posibilidades eran ilimitadas: la determinación de plomo en aire podría hacerse extensiva a otros metales, a humos y gases de combustión, estudiando su variabilidad en función del tipo de iniciadores, de pólvoras, del calibre de la munición y del blindaje de los proyectiles; evaluar el alumbrado de la galería; medir la exposición a ruido y la bondad de los protectores auditivos; o hacer el trazado de líneas de corriente para verificar la idoneidad del sistema de ventilación, cuyas entrada y salida eran laterales y su toma recaía a aparcamiento de vehículos. Pero los recursos sí tenían limitaciones, y los participantes hicimos una llamada a la racionalidad fijándonos objetivos alcanzables.
Dada la variabilidad del puesto de trabajo, número de ejercicios de tiro, modalidad, tiempos de exposición, etc., para hacer la evaluación modelizamos el supuesto de que los instructores de tiro permanecen 3 horas en la galería de tiro, en sesiones disparando simultáneamente 2 ó 3 tiradores a unos 15 m de los blancos, con arma reglamentaria y munición de 9 mm. Parabellum, y el resto de tiempo en el aula y en despacho, sitos a la entrada.
El instrumental y método fueron:
- Para materia particulada y óxidos metálicos: muestereadores con filtros de retención de PVC de 5 m y de acetato de celulosa de 0,8 m de tamaño de poro; análisis por gravimetría y por espectofotometría de absorción atómica, previo cualitativo de envueltas, fragmentos y polvo de proyectiles disparados.
- Para gases: tubos colorimétricos específicos.
- Para ruido: sonómetro integrador-promediador.
Para dar a las muestras categoría de personales y evitar tener que cambiarlas tras cada ejercicio de tiro, los muestreadores se suspendieron, a la altura de las vías respiratorias, de los raíles de blancos, o se posaron en las mesas del despacho, aula y zona de limpieza del arma; la medición de gases y ruido se efectuaron situándose a la espalda de los tiradores, eludiendo la trayectoria de las vainas extraídas.
Los resultados obtenidos, referidos al modelo de exposición del instructor de tiro planteado, evidencian:
- Ausencia de riesgo por exposición a polvo total y los óxidos metálicos de cinc, cobre, hierro y níquel, tanto tomando como referencia los valores del Reglamento español de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, como los TLVs de la ACGIH.
- Ausencia de riesgo por exposición a los gases anhídrido carbónico, anhídrido sulfuroso, dióxido de carbono, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y monóxido de nitrógeno, tomando como referencia los valores de los criterios del apartado anterior.
- Posibilidad de riesgo por exposición a plomo, tomando como referencia el citado Reglamento sobre Plomo (actualmente derogado por el también citado R. D. de Agentes químicos).
- Existencia de riesgo por exposición a ruido, al sobrepasar el nivel de Pico establecido en el R.D. 1316/89 sobre Ruido.
Ciñéndonos exclusivamente a los riesgos de tipo higiénico
planteados, la interpretación de las anteriores conclusiones puede resumirse
en:
- Fue medida acertada que la Unidad Sanitaria se anticipara controlando la exposición mediante la determinación biológica de plomo en sangre a los instructores de tiro, la reducción de los tiempos de exposición al limitar su permanencia junto a los tiradores al mínimo imprescindible, aunque como contrapartida suponga la intranquilidad por su responsabilidad durante el ejercicio, y el consejo de limpieza asidua de manos.
- Espaciar en lo posible la sucesión de ejercicios, para permitir que el sistema de ventilación renueve el ambiente.
- Utilización obligatoria de equipos de protección individual frente a ruido por los monitores.
- Por su exposición totalmente episódica y distanciada en el tiempo, se descarta el riesgo por plomo en los agentes que acuden a realizar los ejercicios de entrenamiento; el empleo de equipos de protección individual frene a ruido se considera también necesario para éstos, si bien cabe analizarse la posibilidad de no llevarlos puestos, para hacer más idéntica la sensación sonora a las situaciones reales en que tuvieran que hacer uso del arma.
- Se sugiere hacer extensivas las determinaciones bioquímicas al personal que efectúa la limpieza de la galería y al del taller de armamento.
Con posterioridad, y a efectos de una posible mejora del sistema de ventilación de la galería de tiro, este Gabinete proporcionó datos sobre número de renovaciones horarias, caudales mínimos de extracción y distribución de velocidades, extraídas del Manual de Ventilación Industrial de la ACGIH, y de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior que regula los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
En el año 2003, con ocasión de haberse reformado la galería de tiro, se reitera la evaluación contemplando tanto los aspectos higiénicos como los del lugar de trabajo y las medidas frente a incendios, habida cuenta de la aparición de nueva normativa de prevención de riesgos laborales y de haber cambiado la modalidad de los ejercicios de tiro.
En el nuevo supuesto, la presencia de los instructores en la galería es mucho menor, ya que el ejercicio de tiro lo controlan desde cabina acristalada con sistema de megafonía; disparan generalmente 4 tiradores, realizando 2 series de 5 tiros a 10 m de blanco fijo y 3 de 5 tiros a 5 m de blanco ocultable, con arma corta reglamentaria y munición de 9 mm Parabellum blindada. Las permanencias en oficina y aula no varían.
Al instrumental, estrategia, método y procedimiento de muestreo y análisis
anterior, cabe añadir:
- Para condiciones termohigrométricas: Termosicrómetro:
- Para iluminación: Luxómetro.
Con los nuevos resultados obtenidos, referidos al nuevo modelo de exposición
del instructor de tiro, se evidencia:
- Ausencia de riesgo por exposición a polvo total y los óxidos metálicos de cinc, cobre, hierro, níquel y plomo, tomando como referencia los Límites de exposición profesional para Agentes Químicos del INSHT, según contempla el R.D. 374/2001 sobre Agentes químicos.
- Ausencia de riesgo por exposición a los gases anhídrido carbónico, anhídrido sulfuroso, dióxido de carbono, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y monóxido de nitrógeno, tomando como referencia los límites citados en el apartado anterior.
- Persistencia del riesgo por exposición a ruido, al sobrepasar el nivel de Pico establecido en el R.D. 1316/89 sobre Ruido, para el personal que permanezca en la galería de tiro, pero ausencia del mismo, aún sin usar los equipos de protección frente a ruido, si los instructores de tiro permanecen en el puesto de control acristalado.
- Comprobación, por simple percepción auditiva, de que el uso de los auriculares no impedía la recepción de las instrucciones orales emitidas por el monitor a través del sistema de megafonía.
- Ausencia de riesgo higiénico por condiciones termohigrométricas, aunque no en todas las épocas del año pueden mantenerse los rangos de temperatura y humedad establecidos en el Anexo III del R.D. 486/97 sobre lugares de trabajo.
- Cumplimiento, en general, del Anexo IV del citado R.D. sobre lugares de trabajo y el R.D. 488/97 sobre pantallas de visualización de datos, sobre condiciones de iluminación.
- No se detectan defectos graves en las medidas de protección frente a incendios.
- Procede hacer alguna recomendación relativa a otras disposiciones de seguridad.
La interpretación de las anteriores conclusiones puede resumirse en:
- Exención obligatoria del control de la exposición mediante la determinación biológica de plomo en sangre a los instructores de tiro, dejando a criterio de la Unidad Sanitaria el proseguir su práctica.
- Seguir intercalando pausas entre ejercicios, haciendo primero las series a distancia próxima a los blancos y luego la lejana, al efecto de que la corriente de aire aleje las emisiones de la zona de las vías respiratorias.
- Utilización obligatoria de equipos de protección individual frente a ruido por los tiradores, con la salvedad de tipo psicológico indicada antes.
- Se continúa sugiriendo que se hagan las determinaciones bioquímicas al personal que efectúa la limpieza de la galería.
- Aumentar el nivel de iluminación del vestíbulo de acceso a la galería, habida cuenta del contraste con las zonas más iluminada del exterior; estudiar la posibilidad de eliminar la imagen reflejada de la luminaria cenital en el cristal frontal del puesto de control, a efectos de mejorar el campo de visión del personal que ejecuta el ejercicio.
- Por haberse instaurado la obligación del empleo de gafas de protección ocular frente al impacto de vainas expulsadas del arma situada a la izquierda de cada tirador, estudiar la posibilidad de tener a disposición algún modelo más compatible con el uso de gafas de corrección de visión.
- Revisar la señalética de los recorridos de evacuación, de los extintores y el funcionamiento de alguna luz de emergencia.
- Solicitar a la empresa instaladora que acredite la característica M1 de comportamiento al fuego de los materiales de revestimiento de paredes y suelo, y certificado de blindaje frente a impacto de bala del cristal frontal del puesto de control.
- Evaluar el riesgo de disparo fortuito en la mesa de limpieza de armas.
- Analizar la conveniencia de dejarr inactivado el dispositivo electrónico de entrada de personal a la galería durante la realización del ejercicio.
En otra ocasión el puesto de trabajo analizado fue el de la sala de operaciones del teléfono 091; en el que se contemplaron aspectos de acústica arquitectónica, de iluminación y de trabajo con ordenadores, datando la fecha a finales de 1996, esto es antes de la aparición de las disposiciones sobre lugares de trabajo y sobre trabajos con equipos que incorporan pantallas de visualización de datos.
El instrumental se limitó a sonómetro integrador-promediador para ruido, y luxómetro para niveles de iluminación.
Los resultados obtenidos evidencian:
- Ausencia de riesgo por exposición a ruido, por registrarse niveles diarios equivalentes y niveles de Pico netamente inferiores a los valores establecidos en el citado R.D. sobre Ruido, pero posibilidad de interferencias en la inteligibilidad de la palabra escuchada cuando coinciden 2 ó 3 conversaciones telefónicas a la vez.
- Niveles luminosos adecuados para lugares de trabajo y tareas, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene del Trabajo, vigente en aquellas fechas.
La aparición de las disposiciones legales sobre lugares de trabajo (R.D. 486/97), y sobre trabajos con equipos que incorporan pantallas de visualización de datos (R.D. 488/97), así como el desarrollo de procedimientos de evaluación desde el punto de vista de la Ergonomía y la Psicosociología del trabajo, hace que nos parezcan hoy superadas e insuficientes la metodología y conclusiones obtenidas en aquélla época.
Lo expuesto hasta el momento es sólo la anécdota breve de unos puestos singulares, poco conocidos y estudiados, que resume lo recogido en los informes emitidos de la actuación habida, con entusiasmo diría yo. La lectura que debemos hacer y que traigo a este foro, es que sin afanes de protagonismo, los elementos que intervinimos, incluidos los monitores de tiro y los agentes de información del 091, pudimos actuar en equipo, aportando cada uno las ideas de lo posible y lo conveniente, imaginando propuestas de las que surgieron otras nuevas tras su debate, y trabajando en definitiva por la Seguridad y Salud del personal objeto del estudio, que era nuestra obligación.
Posiblemente fruto de aquella actuación es mi intervención en esta mesa, desde la que quiero transmitir la convicción de que puede darse y se da este resultado de actuación conjunta y pluridisciplinar, con la sencillez de los objetivos y la complejidad de los planteamientos y métodos; deseo que cunda el ejemplo, y que se encuentren con tareas de este tipo que incrementan el interés por la satisfacción que brindan.
Veo posible la actuación conjunta entre distintas entidades, pertenezcan o no la Administración, como en este caso.