Dra. M.C. García Escutia, Dr.
J. Pérez Gil, Dr. J. Sastre Torrijos, Dr. A. Escrig Fernández,
Dr. A. Palop Grau, Dr. J.M. Cañizares Martínez. Conselleria
de Sanitat - Servici de Prevenció de Riscos Laborals.
e-mail: garcia_conesc@gva.es
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INTRODUCCION
La preocupación social por una mayor Seguridad
y Salud en el trabajo, las cifras de accidentalidad laboral, y la necesidad
de una mejor salud pública, implica a la jurisdicción en la normativa
referida a contener y disminuir el número de accidentes, a través
del análisis de los mismos para conocer las causas que los motivan, y
aplicar las medidas preventivas.
Datos de siniestralidad laboral en España refieren que en 1.996 se producía
una media de 3 fallecimientos diarios en accidente laboral, y que se ha venido
produciendo un ascenso. Los costes de la siniestralidad laboral en España
están alrededor de los 12.000 millones de Euros. De todos los accidentes
censados en la encuesta nacional de Salud del año 2.001 en nuestro pais,
el 20´8% se producían en el medio laboral., y afectaban más
a hombres en el rango de edad de 45-54 años.
Durante el año 1.999 se declararon en la Comunidad Valenciana 113.075
accidentes de trabajo, en todas las profesiones y categorías, de ellos
1.021 fueron calificados como graves y 98 de consecuencia mortal (Conselleria
d´Economia Hisenda i Ocupació, año 2.000).
La Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales,
referente a los accidentes determina una serie de obligaciones del empresario,
a saber: art. 23.e "Conservar una relación de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad
laboral superior a un día". Artículo 3 "Notificar por
escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores
a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo".
Artículo 16.3 "Cuando se haya producido un daño para la salud
de los trabajadores (
) el empresario llevará a cabo una investigación
al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos". Artículo
16.1 "La evaluación de los riesgos se revisará, si fuera
necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan
producido".
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elabora la Orden TAS/2926/2002,
de 19 de noviembre por la que establece la forma de la declaración de
los accidentes, con una codificación para el país, la comunidad,
la provincia, el sector laboral, el factor principal del accidente, los factores
coadyuvantes, y el grado de lesión y partes lesionadas. La notificación
actualmente se realiza por una aplicación informática del propio
Ministerio, colgada en la web y llamada programa Delta.
Contemplando esta panorámica el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, elaboró
un Protocolo de Investigación de Accidentes que incorporó al Manual
de Procedimientos de dicho Servicio, y del que ha realizado una prueba piloto,
cuya valoración se analiza en este trabajo
OBJETIVO
Conocer la efectividad de la aplicación del método, protocolo
de Investigación de Accidentes del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana. Objetivos
secundarios: Identificar los factores causales o desencadenantes, y el daño
en los trabajadores que los sufren.
MATERIAL
Se utiliza el protocolo de Investigación de Accidentes del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, publicado por la Conselleria de Sanitat
de la Generalitat Valenciana. Fichas en papel, y aplicación informática
para la Investigación de Accidentes propiedad de la Conselleria de Sanitat,
con una base de datos Acces y un tratamiento de los mismos por el sistema Excel
METODO
Población: Trabajadores del sector estatutario público de la Conselleria
de Sanitat.
Población diana: Trabajadores del centro Hospitalario elegido como prueba
piloto, con una población de 2.583 trabajadores, desde los 18 a los 70
años.
Periodo estudiado: Enero a Diciembre de 2.004.
Soporte utilizado: Se utilizan fichas en papel con el siguiente orden: ficha
base que se cumplimenta con los datos principales del accidente y declaración
de accidente, que sirven de notificación al Sector de Seguridad y a Vigilancia
de la Salud. Ficha azul que utiliza el técnico de Seguridad a los efectos
de la investigación por el árbol de causas y la entrevista del
accidentado y los testigos. Ficha Amarilla utilizada por los técnicos
de Vigilancia de la Salud para el seguimiento de los posibles daños del
trabajador.
Cumplimentadas las fichas, tras las actuaciones pertinentes, se procede a informatizar
los datos en la aplicación establecida al efecto, propiedad de esta Conselleria.
Los daños, las causas, concausas y factores favorecedores, siguen la
codificación de la Orden TAS del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
A partir de la aplicación informática se realizan los cálculos
estadísticos.
.Se clasifican los accidentes en biológicos y generales.El total de accidentes
censados es de 239, de los que 93 son biológicos y no causan baja, sin
daño biológico conocido, y 146 generales.
RESULTADOS
El total de accidentes censados en el Hospital de estudio durante el periodo
del año 2.004 ha sido de 239, lo que implica un indice de accidentalidad
del 9´25%. Del total 93 son biológicos y no causan baja, sin daño
biológico conocido, y 146 generales.
De los accidentes generales han sido subsidiarios de baja laboral 123, de los
cuales el 84´55 se produjeron en el lugar de trabajo habitual, el 77´3%
eran mujeres, el intervalo de edad con mayor frecuencia era el de 31-50 años,
siendo las auxiliares de enfermería las más afectadas con un 34´2%.
Produciéndose en personal no fijo el 55%, y siendo el agente causal la
protección de los piés en el 27´6% de los casos (el calzado
utilizado era el zueco habitual, a pesar de ser ofertado por la II.SS. el zueco,
zapatillas o zueca con sujeción posterior).
CONCLUSIONES
Cabría pensar que las auxiliares de enfermería realizan más
desplazamientos que otros estamentos, excluyendo a los celadores, que la eventualidad
en el puesto puede ser el factor que estimula la aceleración en la actividad
con mayor propensión a los traspiés y/o caías, y que el
calzado denominado zueco implica un factor de riesgo que cabe recomendar corregir,
sensibilizando a los trabajadores para la utilización de zapato cerrado.
Se recomienda realizar estudios más precisos que determinen las causas
por las que se accidentan las mujeres auxiliares de enfermería
BIBLIOGRAFIA
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de Riesgos Laborales.
2. Real Decreto 39/1997 de 18 de Enero , Reglamento de los Servicios de Prevención.
3. Orden TAS 2926/2002 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. Ministerio de Trabajo Y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo (INSHT), Nota Técnica de Prevención (NTP)
442 Investigación de Accidentes-Incidentes: Procedimiento.
5. Ministerio de Trabajo Y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en
6. el Trabajo (INSHT). Nota Técnica de Prevención 274. Investigación
de Accidentes. Arbol de causas.
7. Ministerio de Trabajo Y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en
8. el Trabajo (INSHT). Nota Técnica de Prevención (NTP) 405. Factor
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9. Generalitat Valenciana. Conselleria d´Economia Hisenda i Ocupació.
Gabinetes de Seguridad e Higiene. Siniestralidad Laboral en la Comunidad Valenciana.
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10. Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanitat. Servici de Prevenció
de Riscos Laborals. "Manual de Procedimientos. Protocolos de Prevención
de Riesgos Laborales", Protocolo de Investigación de Accidentes.
11. Ministerio de Sanidad y Consumo. Encuesta Nacional de Salud de 2.001.