VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL EN LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. CLASIFICACIÓN DE SUS SECUELAS.
Dr. José Rafael Lobato Cañón
Escuela Profesional de Medicina del Trabajo
Universidad Miguel Hernández
En efecto, es necesario reconocer que, a veces, de ciertas profesiones se
les derivan a los que las practican males no pequeños, de modo que en
donde esperaban obtener recursos para su propia vida y para el mantenimiento
de su familia, no pocas veces contraen gravísimas enfermedades y, maldiciendo
el oficio al que se habían entregado, acaban por abandonar la compañía
de los vivos. [......]
De morbis artificum diatriba Bernardino Ramazzini, 1700.
| - Químicos: Efectos agudos: - Intoxicaciones. Efectos crónicos: - Alteraciones orgánicas. - Cáncer. Efectos diferidos: - Daños genéticos. |
- Físicos: Efectos inmediatos: - Accidentales. Efectos crónicos: - No estocásticos. - Estocásticos. Efectos diferidos: - Daños genéticos. |
- Biológicos: Efectos agudos: - Infecciones. Efectos crónicos: - Infecciones crónicas. - Alteraciones orgánicas. - Cáncer. Efectos diferidos: - Daños genéticos. |
| - Repercusiones psicológicas: - Estrés. - Patología psicosomática. - Conflictividad personal (Burn out). |
- Condicionamientos sociales. |
Puesto de trabajo actual
" Requerimientos tecnológicos.
" Tareas de control.
" Alto ritmo de trabajo.
" Manejo de informática y PVD.
" Traslado a casa del trabajo.
" Contaminantes.
|
Daños derivados del trabajo: |
Enfermedades profesionales: - Concepto legal (prueba). - Relación reglamentaria: Notificación. Declaración. - Carácter concreto y estático. - Listado: Patologías. Actividad. - Aplicación según relación laboral. |
Científicamente establecida.
Crea situaciones de necesidad en los trabajadores.
- Reparador: Sistemas de Seguridad Social.
- Preventivo.
ENFOQUE REPARADOR
Concepto de Enfermedad Profesional
Ley de 13/7/1936, de Enfermedades Profesionales.
Ley de Accidentes de Trabajo de 1956.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio que aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
(Art. 116 Ley General de la Seguridad Social)
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia
del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen
en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo
de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos
o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
AMPLIACIÓN
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de
Orden Social (Art. 40.4).
Modifica la LGSS ( introduce DA 34ª):
- Trabajadores Autónomos.
- Podrán mejorar voluntariamente la acción protectora en AT y
EP.
- Si prestación de Incapacidad Temporal.
R.D. 1273/2003 de 10 de octubre (BOE 22-10-03) regula la cobertura de contingencias
profesionales de trabajadores autónomos y por cuenta propia.
Enfermedad Profesional Trabajadores Autónomos
(Art. 3.5, R.D. 1273/2003)
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia,
en la actividad en virtud de la cual este incluido en el campo de aplicación
del régimen especial, que esté provocada por la acción
de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la
lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades
capaces de producirlas (R.D. 1995/78).
Requisitos de la Enfermedad Profesional en el Trabajador Autónomo
o La contraída como consecuencia del trabajo por cuenta propia.
o En la actividad en virtud de la cual este incluido en el campo de aplicación
del régimen especial.
o Provocada por acción de elementos o sustancias.
o En las actividades especificadas en la lista.
o Lista anexa del RD 1995/1978, de 12 de mayo, del Cuadro de Enfermedades Profesionales
del Sistema de Seguridad Social.
Listado de Enfermedades Profesionales.
REAL DECRETO 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro
de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.
Modificaciones posteriores:
REAL DECRETO 2821/1981, de 27 de noviembre, por el que se modifica el
párrafo cuarto, punto tercero, del apartado d) del Real Decreto 1995/1978,
de 12 de mayo, que aprobó el cuadro de enfermedades profesionales en
el sistema de la seguridad social.
RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1993, de la Secretaria General
para la Seguridad Social, por la que se considera provisionalmente como enfermedad
profesional la detectada en industrias del sector de aerografía textil
de la Comunidad Autónoma Valenciana.
Cuadro enfermedades profesionales
o Enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos.
o Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes
no comprendidos en alguno de los otros apartados.
o Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias
y agentes no comprendidas en otros apartados.
o Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.
o Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos.
o Enfermedades sistémicas.
Enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos
43 agentes y sus derivados:
- 15 metales.
- 10 compuestos inorgánicos.
- 18 compuestos orgánicos.
Enfermedades profesionales de la piel
o Cáncer cutáneo y lesiones cutáneas precancerosas debidas
al hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno, aceites minerales,
parafina bruta y a los compuestos, productos, residuos de estas sustancias y
a otros factores carcinógenos. Destilación de la hulla.
o Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias
no consideradas en otros apartados.
Enfermedades profesionales provocadas por inhalación
o Neumoconiosis.
o Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos o humos de aluminio o de
sus compuestos.
o Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos de los metales duros, talco,
etc.
o Afecciones broncopulmonares causadas por los polvos de escorias Thomas.
o Asma provocado en el medio profesional por las sustancias no incluidas en
otros apartados
o Enfermedades causadas por irritación de las vías aéreas
superiores por inhalación o ingestión de polvos, líquidos,
gases o vapores.
Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.
o Helmintiasis, anquilostomiasis duodenal, anguillulosia.
o Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre papataci, fiebre recurrente,
fiebre amarilla, peste, leishmaniosis, pian, tifus exantemático y otras
ricketsiosis.
o Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales
o por sus productos y cadáveres (para el tétanos se incluirán
también los trabajos con excretas humanas o animales).
o Enfermedades infecciosas y parasitarias del personal que se ocupa de la prevención,
asistencia y cuidado de enfermos y en la investigación.
Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos.
o Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.
o Catarata producida por la energía radiante.
o Hipoacusia o sordera provocada por el ruido.
o Enfermedades provocadas por trabajos con aire comprimido.
o Enfermedades osteo - articulares o agineuróticas provocadas por las
vibraciones mecánicas.
o Enfermedades:
o de las bolsas serosas debidas a la presión, celulitis subcutáneas.
o por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peritendinosos, de las
inserciones musculares y tendinosas.
o lesiones del menisco en las minas y trabajos subterráneos.
o arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas.
o parálisis de los nervios debidas a la presión.
o Nistagmus de los mineros.
Enfermedades sistémicas.
o Distrofia incluyendo la ulceración de la cornea por gases, vapores,
polvos y líquidos.
o Carcinoma primitivo de bronquio o pulmón por asbesto. Mesotelioma pleural
y mesotelioma debidos a la misma causa.
o Carcinoma de la membrana mucosa de la nariz, senos nasales, bronquio o pulmón
adquirido en industrias donde se fabrica o manipula níquel.
o Angiosarcoma hepático causado por el cloruro de vinilo.
o Cáncer del sistema hematopoyético causado por el benceno.
o Carcinoma de piel, bronquio, pulmón o hígado causado por el
arsénico.
o Neoplasia primaria del tejido epitelial de la vejiga urinaria, pelvis renal
o uréter.
o Cáncer de piel, pulmón, hueso y medula ósea por radiaciones
ionizantes.
o Carcinoma de la mucosa nasal, senos nasales, laringe, bronquio o pulmón
causado por el cromo.
Lista Europea de Enfermedades Profesionales
Recomendación de la Comisión de 19-09-2003.
Anexo I: Lista Europea.
Anexo II: Lista complementaria.
Fundamento de modificación de REAL DECRETO 1995/1978.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador
sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta
ajena.
Artículo 115 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, que
aprueba el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Accidente de Trabajo Trabajadores Autónomos
o El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza
por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación
del régimen especial.
o Artículo 3.2 del R.D. 1273/2003 de 10 de octubre (BOE 22-10-03) regula
la cobertura de contingencias profesionales de trabajadores autónomos
y por cuenta propia.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga
el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que
se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del
mismo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que
se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración,
gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan
complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente
mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se
haya situado el paciente para su curación.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente
de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar
del trabajo.
Particularidades trabajador Autónomo
Se excluye el accidente in itínere.
Incapacidad permanente parcial por disminución no inferior al 50% de
su rendimiento normal para la profesión habitual sin impedirle la realización
de las tareas fundamentales.
-Prestación por IT: 75% base reguladora (mes anterior) desde el día
siguiente al de la baja.
-Opción a los 3 años para solicitar cobertura de IT y contingencias
profesionales.
-Prestación por MATEPSS.
VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL
1.- CAPACIDAD FUNCIONAL:
- CAPACIDAD DE ESFUERZO:
- FÍSICO:
- Consumo metabólico (ISO 8996).
- Frecuencia cardiaca (Chamoux y Frimat).
-MENTAL Y PSÍQUICO:
- Organización.
- Horario.
- Imprevistos e incertidumbres.
- Relaciones en el trabajo.- REQUERIMIENTOS BIOMECÁNICOS
- Espacio de trabajo.
- Posturas de trabajo.
- Manejo manual de cargas.
- Límites de fuerza.
- Movimientos repetitivos.- SERVIDUMBRES DEL TRATAMIENTO:
EVITAR EL CONTACTO CON EL ELEMENTO CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Efectos secundarios.
Riesgos.
Horarios y organización
2.- POSIBILIDAD DE AGRAVAMIENTO DE LA PATOLOGÍA.
3.- RIESGO PARA SI MISMO Y/O TERCEROS.
INCAPACIDAD DERIVADA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
Incapacidad Temporal.
Periodos de observación y asimilados.
Indemnización por secuelas.
Incapacidad permanente:
TOTAL.
Absoluta.
Gran Invalidez.
ENFOQUE PREVENTIVO
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión
del trabajo.
Artículo 4, LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre).
CAUSALIDAD
Enfermedad Profesional "Clásica":
- Trabajo - Agente enfermante - Enfermedad
Daños derivados del trabajo:
- Génesis multifactorial: Concausalidad.
- Enfermedad relacionada con el trabajo.
- Enfermedad ergonómica.
- Enfermedad psicosocial.
- Multi-exposición.
CONTROL BIOLÓGICO
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De exposición: |
De efecto: |
De susceptibilidad: - Individual: Genética. Estado fisiológico. Enfermedad. - Grupal: Edad. Sexo. Raza. |