
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VALENCIANA DE
MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
Aprobados en la Junta General Extraordinaria por
unanimidad el 22 de abril de 2004
INDICE
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DURACIÓN, FINALIDAD, ÁMBITO
Y DOMICILIO SOCIAL
Art. 1º.-Denominación, constitución y organización
interna.
Art. 2º.-Fines y actividades.
Art. 3º.-Ámbito territorial y domicilio social.
Art. 4º.-Duración.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 5º.-Afiliación.
Art. 6º.-Clases de socios.
Art. 7º.-Medallas de la Sociedad.
Art. 8º.-Derechos de los socios.
Art. 9º.-Deberes de los socios.
Art. 10º.-Pérdida de la condición de miembro de la Sociedad.
Art. 11º.-Reingreso en la Sociedad.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DIRECTIVOS: ELECCIÓN Y FUNCIONES
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Art. 12º.- Gobierno y administración de la Sociedad.
Art. 13º.- Composición de la Junta Directiva.
Art. 14º.- Composición de la Junta General de Socios.
Art. 15º.- Convocatorias Junta General Ordinaria y Extraordinaria
y Orden del día.
Art. 16º.- Requisitos de las Convocatorias de Junta General.
Art. 17º.- Constitución y "quorum" Juntas Generales.
Art. 18º.- Validez de determinados acuerdos.
Art. 19º.- Debate y toma de acuerdos.
Art. 20º.- Adopción de acuerdos.
Art. 21º.- Delegación de voto.
ELECCIÓN CARGOS DIRECTIVOS
Art. 22º.- Duración de los cargos de la Junta Directiva.
Art. 23º.- Convocatoria de elecciones a la Presidencia.
Art. 24º.- Derechos de las candidaturas que concurran a las elecciones.
Art. 25º.-Composición de la mesa electoral.
FUNCIONES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Art. 26º:- Funciones de los cargos de la Junta Directiva.
CESE CARGOS DIRECTIVOS
Art. 27º.- Cese de los cargos de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
RECURSOS DE LA SOCIEDAD
Art. 28º.- Patrimonio fundacional.
Art. 29º.- Recursos ordinarios de la Sociedad.
Art. 30º.- Límite presupuestario y cierre del ejercicio asociativo.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 31º.- Disolución de la Sociedad.
Art. 32º.- Comisión liquidadora.
Art. 33º.- Funciones de la Comisión liquidadora.
Art. 34º.- Destino de los bienes en caso de disolución.
Diligencias.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DURACIÓN, FINALIDAD,ÁMBITO
Y DOMICILIO SOCIAL.
Art. 1º.-Denominación, constitución, duración y
organización interna.
Con la denominación de "SOCIEDAD VALENCIANA DE MEDICINA Y SEGURIDAD
DEL TRABAJO", se constituye esta Sociedad al amparo de la Ley Orgánica
nº 1 del año 2.002, de 22 marzo, quedando inscrita en el Registro
Provincial de Asociaciones con el nº 2.764 de la sección Primera
del Registro de Valencia, en virtud de la resolución de la Conselleria
de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana
de fecha 1 de Febrero de 1.988.
Se regirá en lo sucesivo al amparo del artículo 22 de la Constitución
Española, de la Ley Orgánica nº 1 del año 2.002, de
22 marzo, disposiciones complementarias de ésta y por los presentes Estatutos.
Su organización y funcionamiento se ajustará a los principios
democráticos.
Es una Sociedad federada dentro del Instituto Médico Valenciano y en
la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo.
Si el número de Socios de las distintas disciplinas preventivas lo aconsejase
la Sociedad se podrá organizar en secciones para el estudio de las cuestiones
propias de su especialización. Estas dependerán de los órganos
de Gobierno de la Sociedad y su funcionamiento se regirá por las normas
que dicte un reglamento de régimen interno.
Esta Sociedad se constituyó oficialmente en el año 1.986, con
el nombre de SOCIEDAD VALENCIANA DE MÉDICOS DE EMPRESA.
Art. 2º.-Fines y actividades.
La Sociedad tiene un carácter científico, profesional, apolítico
y sin ánimo de lucro y desarrollará cuantas actividades sean conducentes
a la consecución de sus fines que son: el fomento, desarrollo, promoción
y perfeccionamiento de la Medicina, la Seguridad, la Higiene del Trabajo, la
Ergonomía y Psicosociología aplicada y demás disciplinas
o técnicas afines que tienen por objeto procurar la salud del hombre
que trabaja, la lucha contra los riesgos profesionales y la mejora de las condiciones
de trabajo.
Para conseguir estos fines la Sociedad podrá realizar, entre otras, las
siguientes actividades:
A) Organización de actividades informativas y formativas de carácter
científico como conferencias, cursos, congresos y actos científicos
que faciliten, promocionen y perfeccionen la labor de los profesionales dedicados
a estas disciplinas.
B) Fomento, estímulo, organización y mantenimiento de servicios
destinados al cumplimiento de los fines de la sociedad, tales como: servicios
de documentación, biblioteca, información, publicaciones y asesoramiento,
orientados a las disciplinas que constituye su objetivo social.
C) Creación de estímulos a la investigación y estudios
científicos encaminados a la lucha contra los riesgos profesionales y
la mejora de las condiciones de trabajo, mediante el establecimiento de premios,
becas y ayudas de carácter económico.
D) Colaboración con las autoridades académicas y sanitarias así
como con los órganos competentes de las Administraciones Públicas
y Colegios Profesionales en el campo de la seguridad e higiene del trabajo y
de la prevención de riesgos contra las enfermedades y accidentes de trabajo.
E) Fomento y desarrollo de intercambios técnicos, científicos
y culturales en el ámbito de su competencia con todos sus asociados y
con otras asociaciones regionales tanto españolas como extranjeras de
carácter similar.
F) La custodia de los intereses generales de la profesión, en lo científico,
corporativo, técnico y administrativo, cuidando de que la Administración
y los particulares ajusten sus decisiones, en materias propias de Medicina del
Trabajo, Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
Aplicada y demás disciplinas o técnicas afines, a derecho para
lo que, llegado el caso, podrá interponer recursos ante todos los niveles
administrativos y ejercitar toda clase de acciones ante los diferentes órdenes
jurisdiccionales.
Art.3 .-Ámbito territorial y domicilio social.
La Sociedad desarrollará sus actividades en el ámbito territorial
de la Comunidad Valenciana, teniendo su domicilio social en la ciudad de Valencia,
en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, Avenida
de la Plata, número 20, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Junta
Directiva, comunicándolo al Registro Nacional de Asociaciones. Además
del domicilio principal, la Sociedad tendrá otros domicilios sociales
de carácter local para el desarrollo de sus actividades, que estarán
situados en los Ilustres Colegios Oficiales de Médicos de Alicante y
Castellón. El cambio en los domicilios sociales será competencia
de la Junta Directiva.
Dicho ámbito no excluye ni limita la posibilidad de desarrollar actividades
de ámbito o alcance nacional o supranacional, ya sea por sí misma
o en relación y cooperación con otras entidades que persigan fines
similares.
Art. 4º.-Duración.
La Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo tendrá
duración indefinida y sólo se disolverá por las causas
y en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, en sus
normas complementarias, de desarrollo o ejecución, y en los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 5º.-Afiliación.
Podrán ser miembros de la Sociedad todas las personas mayores de edad
que se hallen interesados en los fines de la Sociedad que figuran en el artículo
2 y cumplan los siguientes requisitos:
a) Formular por escrito su solicitud de admisión presentando la documentación
profesional acreditativa y aceptando los presentes estatutos, obligándose
a su cumplimiento.
b) Ser presentado o avalado por la firma de dos socios numerarios de la Sociedad.
e) Aceptación del ingreso por la Junta Directiva de la Sociedad.
d) Satisfacer la cuota de ingreso establecida.
Art. 6º.-Clases de socios.
En la Sociedad existen cuatro clases de socios:
a) Socios numerarios o de número.
b) Socios eméritos.
c) Socios de honor.
d) Socios colaboradores
a).- Socios numerarios o de número.
Serán socios numerarios o de número aquellos que se obligan a
participar personalmente en las actividades de la Sociedad, asistir a las Juntas
Generales, desempeñar cargos directivos y contribuir económicamente
con las cuotas periódicas que se establezcan para el mantenimiento de
la Sociedad.
b).-Socios eméritos
Serán socios eméritos aquellos socios numerarios que hayan alcanzado
la jubilación profesional, que teniendo los mismos derechos que los socios
de número, estarán exentos del pago de las cuotas de mantenimiento
de la Sociedad.
c).- Socios de honor:
Serán socios de honor aquellas personalidades españolas o extranjeras
de actuación sobresaliente en las materias cultivadas por la Sociedad,
que sin necesidad de cotización alguna sean merecedores de esta distinción.
Para su designación será necesario la propuesta de nombramiento
por parte de al menos diez socios numerarios o eméritos y ser aprobada
por al menos dos tercios de los miembros de la Junta General.
d).- Socios colaboradores:
Serán socios colaboradores aquellas personas o entidades que se comprometan
a colaborar al cumplimiento de los fines de la Sociedad, con sus aportaciones
económicas.
Art. 7º.-Medallas de la Sociedad.
La Sociedad podrá otorgar las medallas de oro, plata y bronce, como signo
de distinción y premio a méritos y servicios que en materia de
Medicina, Seguridad del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales concurran
en personas, sociedades u organizaciones nacionales o extranjeras.
La propuesta de solicitud para la concesión de medallas, se hará
a la Junta Directiva mediante razonada exposición de cuantos méritos
y servicios concurran en el candidato, debiendo ser firmada por al menos diez
socios numerarios o eméritos y ser aprobada por al menos dos tercios
de los miembros de la Junta Directiva y posterior ratificación de la
Junta General de Socios, previa obligada lectura del expediente que estudió
la Junta Directiva para su presentación.
Art. 8º.-Derechos de los socios.
Son derechos comunes de todos los miembros de la Sociedad los siguientes:
a) Participar en todos los actos científicos y actividades que organice
o promueva la Sociedad para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Disfrutar de todos los servicios que ofrezca la Sociedad.
c) Derecho de asistencia, participación y voto en las Juntas Generales
de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
d) Ser candidato a cualquiera de los cargos directivos de la Sociedad, siempre
y cuando tengan una antigüedad de al menos un año en la Sociedad.
e) Elevar a los órganos de gobierno las propuestas que entienda pertinentes
f) Recibir notificación puntual de los acuerdos de los órganos
de gobierno y de las actividades que se desarrollen;
g) Promover mociones de censura a la Junta Directiva, lo que deberá efectuarse
en Junta General extraordinaria con los requisitos estatutarios.
h) Poseer un ejemplar de los estatutos y tener información de los acuerdos
adoptados por los órganos Directivos de la Sociedad.
Art. 9º.-Deberes de los socios.
Son deberes comunes de todos los miembros de la Sociedad:
a) Participar en la vida de la Sociedad y en la elección de los representantes
de la misma en su Junta Directiva.
b) Someterse a la disciplina de estos Estatutos y acatar los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos Directivos de la Sociedad.
c) Satisfacer con puntualidad las cuotas económicas fijas y legítimamente
acordadas por la Junta General para el mantenimiento económico de la
Sociedad.
d)Comunicar al Secretario las modificaciones, tanto de domicilio de correo como
de cuenta bancaria en la que domiciliar las cuotas sociales.
e) Esforzarse por concurrir a los actos, reuniones y Juntas Generales que convoque
la Sociedad.
Art.10º.-Pérdida de la condición de miembro de la Sociedad.
Todos los socios podrán ser separados de la Sociedad, perdiendo la calidad
de miembro de ella, por los siguientes motivos:
a) Voluntariamente, por medio de petición de baja escrita a la Junta
Directiva de la Sociedad, estando al corriente del pago de sus obligaciones
económicas al momento de la baja.
b) Por el impago de la cuota anual, si están obligados a ella, previo
aviso escrito, acusando la demora.
c) Por actividades contrarias a los fines de la Sociedad, por hechos o manifestaciones
que puedan servir de desprestigio a la misma, por perturbar el estatutario funcionamiento
de la sociedad, por incorrecciones graves en la convivencia y trato con los
socios.
En todos los casos comprendidos en este apartado la Junta Directiva, antes de
adoptar el acuerdo de separación comunicará al interesado los
cargos que se le imputan y le admitirá escrito de descargo en un plazo
de diez días. Contra dicho acuerdo de separación, el socio podrá
recurrir por escrito a la Junta General que resolverá el caso con carácter
definitivo en la primera reunión que celebre.
Art. 11º.-Reingreso en la Sociedad.
La baja de un miembro de la Sociedad implica y conlleva la pérdida total
de sus derechos en la Sociedad necesitando, caso de querer reingresar en la
misma, cumplir de nuevo con los requisitos que se fije en los presentes estatutos
para el ingreso de nuevos socios. Los que hubiesen causado baja por falta de
pago, para reingresar en la Sociedad deberán satisfacer una nueva cuota
de entrada, así como hacer efectivas las cuotas morosas que motivaron
su anterior baja.
CAPÍTULO III. ORGANOS DIRECTIVOS: ELECCIÓN Y FUNCIONES
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Art. 12º.- Gobierno y administración de la Sociedad.
El gobierno y administración de la Sociedad corresponderá a la
Junta Directiva, por delegación de la Junta General de Socios, que tendrá
todas las facultades para llevar a cabo todas las actividades de la Sociedad
en orden a la consecución de sus fines, pudiendo para ello celebrar toda
clase de actos y contratos, obligarse y acordar sobre el ejercicio de los derechos
de la Sociedad, salvo aquellos asuntos reservados a la decisión de la
Junta General de Socios. Corresponderá igualmente a la Junta Directiva,
la ejecución de los acuerdos de la Junta General, salvo que se disponga
otra cosa, y el cumplimiento de cuantos deberes y funciones atribuyen a la misma
los presentes Estatutos. Para dirigir las actividades técnicas y administrativas
de la Sociedad y la marcha diaria de los Servicios, la Junta Directiva podrá
nombrar los técnicos, administrativos y asesores que sean necesarios,
tanto remunerados como gratuitos.
Art. 13º.- Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, Vicepresidente 1º,
Vicepresidente 2º, Secretario, Tesorero y de un máximo de 11 vocales
todos ellos elegidos en Junta General Ordinaria, así como por el ex-Presidente
saliente. Sólo podrán ser candidatos a dicha elección los
socios numerarios que estén al corriente de pago y tengan una antigüedad
mínima de dos años en la Sociedad y los socios eméritos;
para ser Presidente o Vicepresidente será necesario ser socio numerario
y que la antigüedad en la Sociedad sea de tres años como mínimo.
Los cargos de Vicepresidente 1º y 2º, Secretario y Tesorero, podrán
modificarse por necesidades funcionales, si así lo decide la mayoría
de la Junta Directiva.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, serán
necesariamente ostentados por socios de cada una de las provincias de la Comunidad
Valenciana, uno por Alicante, uno por Castellón y uno por Valencia.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada dos meses y siempre
que lo decida el Presidente o lo solicite la mitad más uno de sus componentes,
convocándola el Presidente con antelación mínima de siete
días.
Para la validez de sus acuerdos será suficiente la presencia del Presidente
o de alguno de los Vicepresidentes que le sustituya y cualesquiera que sea el
número de miembros de la misma que asistan a la reunión, siempre
que la citación a la Junta Directiva se haya hecho con al menos ocho
días de antelación a su celebración. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el voto del
Presidente.
Art. 14º.- Composición de la Junta General de Socios.
La Junta General de Socios, se constituye con todos los socios (numerarios,
eméritos, honorarios y colaboradores) que hayan sido admitidos como miembros
con un mínimo de un mes anterior a la fecha del acuerdo de convocatoria
de la Junta General. Esta podrá tener el carácter de ordinaria
o extraordinaria. El derecho al voto sólo será para los socios
numerarios o eméritos, siendo necesario para los numerarios estar al
corriente en el pago de las cuotas establecidas.
Art. 15º.- Convocatorias Junta General Ordinaria y Extraordinaria y
Orden del día.
La convocatoria de la Junta General Ordinaria corresponde a la Junta Directiva,
debiendo celebrarse en el primer trimestre de cada año siendo al menos
obligatoriamente objeto de la Junta General Ordinaria de carácter anual
los siguientes puntos:
1º) Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta General
anterior.
2º) Exposición o memoria de las actividades.
3º) Lectura y aprobación, si procede, del estado de cuentas.
4º) Presentación y aprobación, si procede, del presupuesto
de la próxima anualidad.
6º) Renovación o elección, si procede, de los componentes
de la Junta Directiva.
7º) Propuestas de la Junta Directiva.
8º) Propuestas de los Socios
9º) Ruegos y preguntas.
Dichos puntos constarán en el Orden del Día de la convocatoria,
con la que se remitirán los documentos objeto de tratamiento.
La Junta General Extraordinaria se convocará cuando lo crea conveniente
la Junta Directiva, o a petición escrita de socios numerarios, en número
no inferior al diez por ciento del total de aquellos y haciéndose constar
expresamente los puntos que hayan de ser objeto de la reunión. A estos
efectos existirá en la Secretaria de la Sociedad una lista nominal actualizada
a disposición de los socios. El acuerdo de convocatoria deberá
adoptarse en el plazo máximo de quince días.
Art. 16º.- Requisitos de las Convocatorias de Juntas.
La convocatoria de Junta General se hará por escrito a todos los socios,
a través de la página web y por otros medios que se disponga o
se consideren oportunos por la Junta Directiva, haciéndose constar el
orden del día con precisión, así como el lugar, dirección,
fecha y hora de la misma, anunciándose a todos los socios con una antelación
mínima de quince días naturales al de su celebración.
Art. 17º.- Constitución y "quórum" de las Juntas
Generales.
Para la constitución de las Juntas Generales será necesario que
en primera convocatoria concurran presentes o representados el cincuenta y uno
por ciento de los socios numerarios, si no se constituye el "quorum"
necesario se celebrará la Junta, en segunda convocatoria, treinta minutos
después de la hora señalada para la primera, pudiéndose
adoptar entonces los acuerdos pertinentes, con cualesquiera que sea el número
de socios concurrentes, con la salvedad de lo establecido en el artículo
18 de estos Estatutos.
Art. 18º.- Validez de determinados acuerdos.
Para la validez de los acuerdos sobre modificación de los estatutos,
fusión de la Sociedad, constitución o integración en federaciones
de sociedades científicas o integración en otras de utilidad pública,
así como la constitución de fundaciones, será indispensable
el voto favorable del cincuenta y uno por ciento de los socios numerarios y
eméritos de la Sociedad, tanto en primera como en segunda convocatoria,
presentes o con delegación expresa para dicha cuestión. Para el
acuerdo de disolución regirá lo dispuesto en los artículos
31 al 34 de estos estatutos.
Art. 19º.- Debate y toma de acuerdos.
En las sesiones de la Junta General sólo podrán debatirse y tomarse
acuerdos sobre los extremos que se hubiesen hecho constar en el Orden del Día.
Los ruegos y preguntas que se formulen a la Junta Directiva, cuando tal capitulo
figurara en el Orden del Día, no podrán dar lugar a la adopción
de acuerdos vinculantes o ejecutivos sin perjuicio de las facultades estatutarias
de la Junta Directiva en orden a los temas expuestos.
Art. 20º.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Junta General de Socios se podrán adoptar por aclamación
o votación, exigiéndose en este último caso mayoría
simple de votos de los socios con derecho a voto, presentes o representados,
excepto aquellos para los cuales estos estatutos o la ley exigiera una mayoría
superior. Cada socio tiene derecho a un voto. La Presidencia ordenará
la forma de llevar a efecto las votaciones, las cuales deberán ser nominales
si lo solicitaran un veinte por ciento de los socios con derecho a voto presentes.
Se realizarán en forma secreta cuando se trate de elecciones o renovaciones
de cargos de la Junta Directiva, expulsión de socios o cualesquiera otros
acuerdos referidos a derechos o conductas personales.
Art. 21º.- Delegación de voto.
Todos los socios podrán delegar su derecho de asistencia y voto en otro
socio, mediante escrito individual firmado, en el que conste el nombre y apellidos
del delegante y delegado, número del carné de identidad, domicilio
y teléfono del delegante, así como la fecha de la Junta General
a que se refiere y el Orden del Día o el punto concreto para el que se
hace la delegación, a cuyo efecto se elaborará el correspondiente
impreso en el que figurarán los diferentes puntos del Orden del día.
Cuando se trate de procesos electorales (Junta Directiva) deberán figurar
en el impreso de delegación las candidaturas que opten a la elección.
No será válida la delegación que a juicio de la Junta Directiva
no reúna estos requisitos o sea concedida con carácter general
a más de una persona, debiendo presentarse las delegaciones a la Presidencia
antes de constituirse la Junta General.
ELECCION DE CARGOS DIRECTIVOS
Art. 22º.- Duración de los cargos de la Junta Directiva.
La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos. La permanencia ininterrumpida en el mismo
cargo no excederá de dos mandatos, excepto el cargo de Presidente que
será de un solo mandato. Todos los cargos serán de carácter
gratuitos.
Art. 23º.- Convocatoria de elecciones a la Presidencia.
Concluido el periodo para el que fue elegido el Presidente, oída la Junta
Directiva, convocará elecciones a la Presidencia de la Sociedad, haciéndose
llegar la convocatoria a los socios por el conducto habitual (carta, página
web, etc.) y en ella se hará constar la apertura del plazo de presentación
de candidaturas que no excederá de 20 días naturales.
Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas el siguiente
día hábil la Junta Directiva declarará la/s candidaturas
elegibles, sobre la base de listas cerradas y siempre que cumplan las condiciones
estatutarias, comunicando su decisión a los cabezas de lista, en el plazo
máximo de 10 días naturales, durante los cuales se podrá
ejercer el derecho de impugnación, que se resolverá en el plazo
de 7 días hábiles abriéndose de inmediato la campaña
electoral durante un máximo de 15 días hábiles y convocándose
simultáneamente la Junta General donde se celebrará la elección
y que deberá tener lugar en el primer trimestre del año.
Art. 24º.- Derechos de las candidaturas que concurran a las elecciones.
Cada candidatura tendrá opción a contar con un interventor siempre
que lo comunique a la Junta Directiva una vez la candidatura haya sido declarada
elegible. Todas las candidaturas declaradas elegibles tendrán los mismos
derechos debiendo serles facilitada por la Junta Directiva, en funciones, sobres,
papel y pegatinas actualizadas con los datos de los socios existentes en ese
momento, corriendo los gastos de distribución a cargo de los presupuestos
de la Sociedad. Este derecho solamente se podrá ejercer una vez.
Art. 25º.- Composición de la mesa electoral.
A efectos de celebrar las votaciones se constituirán las correspondientes
mesas, una en la sede de la Sociedad, en Valencia, y otras dos en las otras
sedes locales, Alicante y Castellón, que estarán integrada además
de por el Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, por los
interventores de las distintas candidaturas. Una vez celebradas éstas,
de acuerdo con el "quorum" establecido en el art. 17º de estos
estatutos y realizado el correspondiente escrutinio, se proclamará como
vencedora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente
emitidos.
FUNCIONES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Art. 26º.- Funciones de los cargos de la Junta Directiva.
El Presidente ostentará la representación oficial de la Sociedad
ante toda clase de autoridades, órganos de la Administración Pública
y Juzgados y Tribunales de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualesquiera
personas o entidades.
Convocará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva y de
la Junta General de Socios, dirigirá y ordenará los debates y
votaciones con carácter decisorio. Los Vicepresidentes sustituirán
al Presidente en los casos de incapacidad, incompatibilidad o ausencia y asumirán
la representación de la Sociedad en aquellos casos en que el Presidente
lo considere oportuno.
En el supuesto de renuncia del Presidente, el Vicepresidente-1º y en su
defecto el Vicepresidente 2º, asumirá dicha función de forma
interina mientras no sean convocadas nuevas elecciones, lo cual deberá
acordarse en la siguiente reunión de la Junta Directiva, celebrándose
las mismas en un periodo máximo de seis meses.
El Secretario deberá redactar las Actas de todas las reuniones y asambleas,
con expresión clara y fehaciente de los acuerdos que se adopten, haciendo
constar expresamente las manifestaciones de quien lo solicite. Vigilará
los libros de actas y correspondencia, así cómo los sellos de
la Sociedad y expedirá las certificaciones a que haya lugar.
El Tesorero tendrá encomendada la custodia de los fondos de la Sociedad,
llevará el libro de contabilidad, ejecutará los pagos comprometidos
y autorizados por la Junta Directiva y elaborará el anteproyecto de presupuesto
anual para ser debatido por la Junta Directiva, así como todos los presupuestos
parciales a que hubiera lugar derivados de la actividad propia de la sociedad.
Los vocales participarán con voz y voto en toda clase de deliberaciones.
En cada caso, también realizarán las gestiones y cometidos que
la Junta Directiva les encomiende. Entre todos los miembros de la Junta Directiva
se elegirá, en las elecciones, al vocal que represente a la sociedad
en la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo.
CESE CARGOS DIRECTIVOS
Art. 27º.- Cese de los cargos de la Junta Directiva.
Los cargos de la Junta Directiva cesarán.
a) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
b) Por renuncia.
c) Por causar baja en la Sociedad.
d) Por conclusión de su mandato.
La baja de uno o dos miembros de la Junta se cubrirá por designación,
entre los miembros de la Sociedad, por la propia Junta Directiva. Cuando las
bajas sean ocho o más deberán convocarse elecciones.
CAPÍTULO IV
RECURSOS DE LA SOCIEDAD
Art. 28º.- Patrimonio fundacional.
La asociación carede de patrimonio fundacional, siendo su patrimonio
inicial de 0 euros.
Art. 29º.- Recursos ordinarios de la Sociedad.
- Los recursos normales de la Sociedad serán las cuotas periódicas
de los socios. Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, fijas o esporádicas,
que efectúen los miembros protectores.
- Las rentas y productos de los bienes y derechos de la Sociedad.
- Las subvenciones, ayudas, legados, herencias y donaciones de organismos públicos
o privados.
- Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante actividades o prestaciones de
servicios que acuerde realizar la Junta Rectora, dentro de los fines estatutarios.
- Los ingresos que pueda recibir la Sociedad por la realización, por
parte de miembros de la misma que actúen en su nombre y representación,
de actividades lícitas desarrolladas en cumplimiento de los fines que
marcan los presentes estatutos.
- Cualquier otro recurso lícito.
Art. 30º.- Límite presupuestario y cierre del ejercicio asociativo.
El presupuesto anual de la Sociedad será aprobado cada año en
la Asamblea General ordinaria.
El ejercicio económico se corresponderá con el año natural,
siendo la fecha de cierre del ejercicio asociativo el 31 de Diciembre. El estado
de cuentas podrá ser examinado por todos aquellos socios que lo deseen.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 31º.- Disolución de la Sociedad.
La Sociedad solo podrá disolverse por las causas previstas en la ley,
por sentencia judicial y por acuerdo de los socios adoptado en Junta General
Extraordinaria convocada a este exclusivo fin y con el voto favorable de las
tres cuartas partes de socios numerarios y eméritos.
Art. 32º.- Comisión Liquidadora.
En la misma Junta General Extraordinaria en que se adopte el acuerdo de disolución,
se elegirá una Comisión Liquidadora de nueve socios compuesta
de la siguiente forma:
a) Los dos socios numerarios de mayor antigüedad en la Sociedad.
b) Dos socios elegidos por mayoría de los asistentes a la Junta.
c) Tres miembros de la Junta Directiva elegidos igualmente por mayoría.
d) Dos socios eméritos, el de más y el de menos edad.
Caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad de algún miembro, será
sustituido por el socio o socios más antiguos.
Art. 33º.- Funciones de la Comisión Liquidadora.
La Comisión Liquidadora asumirá la representación de la
Sociedad y cuantas facultades correspondan estatutariamente a la Junta Directiva,
y procederá a la liquidación de cuantas deudas y obligaciones
existieron, con facultad de realizar los bienes patrimoniales que para ello
sea preciso, sean muebles o inmuebles. Esta comisión adoptará
sus acuerdos por mayoría, siendo necesario para su adopción la
presencia de un mínimo de cinco miembros.
Art. 34º.- Destino de los bienes en caso de disolución.
Los bienes o efectivo sobrante que resultaren en la liquidación, se destinarán
a fines análogos o relacionados con los de esta Sociedad o a otros de
tipo social que estime oportuno la Comisión Liquidadora.
Diligencia: Estos Estatutos fueron aprobados en Junta General Extraordinaria
convocada al efecto, de acuerdo con los anteriormente vigentes, para adaptarlos
a la normativa vigente (Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo) en nuestra
sede Social sita en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia,
Avenida de la Plata número 20, el día......de........de 2004,
de lo que cómo Secretaria doy fe.
Vº Bº El Presidente de la S.V.M.S.T.
Fdo. Secretaria de la S.V.M.S.T.